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Cuatro artículos retirados de la LUC serán incorporados al Presupuesto, según el Colegio Médico

Representantes de la agrupación se reunieron con el prosecretario de Presidencia, ya que nadie podía explicar con certeza por qué los artículos habían sido retirados de la norma durante la discusión parlamentaria.
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29 de julio de 2020 a las 15:08

Cuatro artículos retirados de la versión final de la Ley de Urgente Consideración serán incorporados al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, según dijo a El Observador el presidente del Colegio Médico del Uruguay, Blauco Rodríguez. Representantes de esta institución se reunieron el 20 de julio con el prosecretario de Presidencia y redactor de la LUC, Rodrigo Ferrés, para tratar el tema, ya que nadie pudo explicar con certeza por qué los artículos habían sido retirados de la norma durante la discusión parlamentaria. 

Para Rodríguez el encuentro en Torre Ejecutiva fue "muy positivo", dado que Ferrés se comprometió a incluir en el Presupuesto estas disposiciones, que habían sido incluidas en el borrador inicial del proyecto de ley urgente, divulgado en enero por el entonces presidente electo Luis Lacalle Pou.

El Colegio Médico pidió una reunión con las autoridades del Ministerio de Salud Pública para concretar la inclusión de los artículos en el Presupuesto. El presidente de la agrupación aclaró que las disposiciones no requieren dineros públicos para su ejecución, sino que se trata de "artículos funcionales" que refieren a "procesos y procedimientos" de la profesión médica. 

A juicio del colectivo, el más importante de todos es la presunción simple a favor del personal de salud en casos puntuales de presunta mala praxis llevados a la justicia civil o penal. "Esto quiere decir que si los equipos asistenciales cumplieron con los protocolos existentes, a grandes rasgos y en principio el denunciante tiene que generar prueba en contra de los profesionales", explicó Rodríguez. 

Este punto es beneficioso para los profesionales de la salud, pero también podría serlo para los usuarios si se tienen en cuenta los otros tres artículos que se retiraron de la ley. Uno de ellos indica que las guías y protocolos del MSP "serán de aplicación obligatoria" y, en caso de no existir, deberá haber directivas claras de las direcciones técnicas de las instituciones para cada caso. "Por ejemplo, si llega alguien con neumonía va a tener la certeza de que en todos lados se sigue el mismo protocolo. Y eso es muy bueno porque genera equidad asistencial", valoró el presidente del Colegio Médico. 

A la reunión con el prosecretario de Presidencia también asistieron el asesor honorario Gustavo Ordoqui Castilla, especialista en Derecho Médico, y la secretaria médica del colegio, Nancy Murillo. 

El "misterio" de los cuatro artículos desaparecidos empezó a fines de abril, cuando el Colegio Médico advirtió que no habían sido incluidos en el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento. A partir de entonces representantes del colectivo tuvieron una serie de reuniones con jerarcas y legisladores, e incluso concurrieron a la comisión especial que trató el proyecto de ley en Diputados, para solicitar la reincorporación de los apartados. 

En su momento, el abogado Ordoqui aseguró que parlamentarios oficialistas le habían transmitido que la omisión de los artículos había sido un "error involuntario" de quien acondicionó la versión final del proyecto de ley. 

Según el asesor del Colegio Médico, se habían quitado sin querer al retirar el capítulo para la promoción y regulación de la telemedicina, que en el borrador divulgado el 22 de enero iba enseguida de los cuatro artículos. 

Legisladores nacionalistas consultados por El Observador dijeron entonces que no estaban al tanto de la exclusión de los cuatro artículos, aunque rechazaron que se tratara de un error de quien armó la versión final del proyecto de ley.

La eliminación de los artículos sobre telemedicina tuvo que ver con que a fines de marzo los legisladores aprobaron una ley que le dio un marco normativo a esta práctica. La norma aprobada tiene nueve artículos y fue presentada en la pasada legislatura (2015-2020) por el diputado nacionalista Martín Lema, el actual presidente de la Cámara de Representantes. En otros casos, la supresión de algunos artículos fue fruto de la negociación entre los cinco partidos políticos que integran la coalición de gobierno. 

¿Qué establecen los cuatro artículos?

1) En caso de demanda civil o denuncia penal como consecuencia de una presunta situación de mala praxis en la atención de la salud humana, se configurará presunción simple a favor del personal de salud interviniente en el proceso asistencial que determinó el evento, cuando se verifiquen los extremos a que refieren los artículos Artículo 388 y Artículo 389 de la presente ley.

2) Los protocolos 229 y guías clínicas aprobados por el Ministerio de Salud Pública serán de aplicación obligatoria en todos los procedimientos asistenciales y técnicas diagnósticas empleadas en la atención del paciente. A falta de aquellos, deberán aplicarse las directivas asistenciales que hubiere dispuesto la Dirección Técnica de la institución de salud donde se realice la atención del paciente, las que deberán estar publicadas y comunicada fehacientemente al personal de la institución. En caso de no existir ninguno de los instrumentos anteriores, el personal de salud aplicará las técnicas y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento, definidos por las cátedras de las especialidades intervinientes en el proceso asistencial aplicado.

3) El registro en la historia clínica del paciente de todos los procedimientos realizados por el personal de salud previos a la configuración de un resultado en los términos a que refiere el Artículo 387, se presumirá prueba simple a favor del personal de salud directamente vinculado al objeto de la acción, en los términos del artículo 138, numeral 3° del Código General del Proceso.

4) La prescripción de medicamentos, expedida en soporte papel o en aplicación de las previsiones contenidas del artículo 467 de la Ley N° 19.355, de 30 de diciembre de 2015, constituye un todo indivisible con la información a que refiere el artículo anterior de la presente ley. Cuando la indicación sea realizada en soporte papel, deberá figurar en la historia clínica como mínimo, forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento indicado al paciente.

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