Los porcentajes de cada parte en la venta de un futbolista deberán informarse a la Secretaría de Deporte

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Decreto da trazabilidad a pases de jugadores para impedir opacidad

Clubes deberán presentar declaración jurada previo a cada transferencia y explicitar participación de intermediarios
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22 de septiembre de 2017 a las 05:00
El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que busca dar mayor transparencia a las transferencias de futbolistas entre instituciones deportivas otorgándole al Estado un mayor control en esos asuntos.
Entre las disposiciones dispuestas por el gobierno, se impide que los clubes cedan a los contratistas los derechos de los jugadores de fútbol, una actividad ya prohibida desde 1980 pero que no estaba regulada y no era cumplida.

El decreto prohíbe "a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica a realizar cualquier tipo de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado".

El texto establece que las personas físicas que incumplan esta normativa podrán ser penalizadas con una multa de entre 5 UR y 4.000 UR (entre $ 5.000 y $ 4 millones, a valores actuales). Además, el decreto mandata a los clubes a presentar, previo a cada transferencia de un jugador, una declaración jurada con los detalles de la operación.

Las instituciones "deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional de Deporte sus balances aprobados".

De esa forma, el gobierno podrá acceder a la información necesaria para verificar las entradas y salidas de los fondos procedentes de cada transferencia y corroborar que la información corresponda a lo incluido en las declaraciones juradas.

Normas "básicas"

"El fútbol uruguayo tiene dos fuentes de ingreso principales: los derechos de televisión y las transferencias", explicó el secretario nacional de Deporte, Fernando Cáceres. Según dijo Cáceres a El Observador, el mercado de transferencias "se fue desarrollando sobre la base del trabajo de particulares que se fueron especializando en la apertura de mercados y en estrategias de colocación".
Sin embargo "hoy esa actividad no está cumpliendo con las normas vigentes, no solo a nivel nacional sino a nivel FIFA". Ante esa situación, el decreto apunta a "promover una serie de medidas que permitan ordenar este tipo de operaciones", afirmó.

Cáceres dijo que no se busca cortar con recursos de los clubes ni acabar con los intermediarios, sino que se trata de imponer normas básicas. Para ello, cada transferencia deberá estar acompañada por un formulario indicando el monto de la transacción, la cantidad de agentes involucrados, los porcentajes que quedan para el club y las posibles comisiones. La nueva normativa obligará a su vez a los clubes a contar con cuentas bancarias.

"En un país que ha asumido un proceso de transformación importante y que ha celebrado compromisos internacionales en cuidado del origen de los capitales, el fútbol no puede estar ajeno", afirmó el jerarca.
Por el estatuto del futbolista, el jugador tiene derecho a percibir 20% del monto de su transferencia, a no ser que renuncie a ello por escrito. En la declaración jurada que deberán presentar los clubes, se incluye un ítem para definir si el jugador hace uso o no de esa opción.

La normativa no establece un porcentaje máximo de participación de los intermediarios. "La FIFA hace una recomendación del 3%. Nosotros lo dejamos librado a los acuerdos entre los clubes y los contratistas", explicó Cáceres. El decreto de 1980 que intentó regular las transacciones, prohibía "todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica, en favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza".

Claves

Contratistas. El decreto prohíbe que los clubes cedan a personas físicas los derechos de los jugadores.

Declaración. Ante cada transferencia, el club deberá presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Deporte con los detalles de la operación.
Intermediario. El particular que pretenda participar de la transferencia deberá aparecer explícitamente en la declaración jurada.

Porcentaje. El estatuto del jugador de fútbol establece que el deportista tiene derecho a percibir 20% del monto de la transferencia, a no ser que renuncie a él por escrito.

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