En Uruguay el ejercicio directo de la soberanía recae en un órgano concreto, de origen constitucional, denominado Cuerpo Electoral, y cuyas competencias son en materia de elección, plebiscito, iniciativa y referéndum. ¿Cómo se integra este Cuerpo? La Constitución carece de una explícita definición de su integración, pero una primera composición resulta clara del artículo 77 ab initio (en la Sección III, De la Ciudadanía y del Sufragio) que establece: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. El texto no difiere sustancialmente del originario de 1830 (entonces artículo 9°), que decía “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán”.
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