La jueza de Familia Especializada Lilián Elhorriburu pidió a cancillería los nombres y domicilios de las 65 funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores que denunciaron ser víctimas de acoso sexual, discriminación y violencia verbal, así como de los denunciados.
Según explicó la jueza Elhorriburu a El Observador, espera la respuesta de cancillería para citar a las víctimas y luego a los victimarios para poder adoptar "las medidas de protección legales" previstas en la ley de violencia basada en género, como la prohibición de acercamiento o el cambio de horario de trabajo, entre otras.
La resolución que tomó la jueza el 17 de marzo señala: "Hasta tanto Fiscalía haga uso de las facultades que le confiere el artículo 45 del Código del Proceso Penal", esto es de tomar el caso y adoptar medidas, "solicítese a Cancillería que proporcione el nombre, domicilio y el teléfono de las mujeres que se mencionan como víctimas de violencia de género (art. 6 de la ley19.580), así como identificación de los denunciados con nombre, domicilio y teléfono oficiándose al Ministerio de Relaciones Exteriores, Asuntos Jurídicos al mail [email protected]".
Elhorriburu señaló que quiere tener identificadas a las mujeres que fueron víctimas, ya que la denuncia fue firmada por un número elevado de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y no queda claro si todas lo fueron, y también quiere tener los datos de los denunciados para escuchar a ambas partes, y luego resolver.
"Frente a una denuncia de violencia de género estoy obligada a actuar", afirmó.
Si la jueza entendiera que existió delito derivará el tema a la Fiscalía para que lo estudie y defina si pide imputación a la Justicia penal.
Si bien la ley 19.580 le asignó a un mismo juez competencia en todas las materias (penal, de familia y de violencia de género) en los hechos ese artículo no se aplica porque colide con el Código del Proceso Penal.
La jueza fundamentó su pedido en los artículos 59, 60, 61, 75, 76 y siguientes de la ley 19.580 –que obligan a la Fiscalía a investigar los hechos, tomar medidas de protección, y la obligación del denunciado de comparecer) y el artículo 9 de ley de violencia doméstica, nº 17.514, así como en las convenciones internacionales como Cedaw sobre no discriminación, Belem Do Pará referida a la violencia de género y el derecho a una vida libre de violencia (física, sexual, psicológica), el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha Contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul como norma de ius cogens), Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia, y el artículo 7 de la Constitución de la República que consagra el derecho a la igualdad.
Tras conocer la denuncia el ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Bustillo, se comunicó con el fiscal de Corte, Jorge Díaz, para ponerlo en conocimiento. Díaz dispuso que la oficina que distribuye los casos lo asignara y fue asignado a la fiscal Alba Corral.
Por otra parte, la Cancillería avanza en la conformación de su Unidad Especializada en Género, establecida en la Ley de Presupuesto y cuyo funcionamiento el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó mediante un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y el canciller Francisco Bustillo.
El texto determinó las competencias y atribuciones que tendrá la dependencia, que es oficializada en el organigrama de la cartera días después de que El Observador informara sobre la carta firmada por las 65 diplomáticas.
La Unidad Especializada en Género del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá entre sus competencias “recibir y dar seguimiento a planteamientos y denuncias de acoso sexual o violencia laboral” en el ámbito de la cancillería, las que deberá elevar a los jerarcas para que, si así lo disponen, el caso sea “instruido por la Dirección de Asuntos Jurídicos”, según el decreto fechado el 16 de marzo.
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