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Desde el papel: la emergencia sanitaria desde las normas del gobierno

Desde el 13 de marzo a través de sucesivos decretos el gobierno fue ajustando la normativa para mover las perillas
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12 de julio de 2020 a las 05:02

La siguiente información no es apta para supersticiosos: todo comenzó un viernes 13 con 13 artículos que por tiempo indefinido pausaron una añorada normalidad. 

El nonagésimo tercer (93) decreto del año, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y ocho ministros, pauta desde entonces buena parte de los acontecimientos del país. “Declárese el estado de emergencia nacional sanitaria”, estableció, y desencadenó un sinfín de excepcionalidades, desde medidas como la suspensión de los espectáculos públicos y la obligación de permanecer en aislamiento por 14 días de todo infectado o que haya tenido contacto con un caso confirmado, hasta decenas de normas posteriores.

Esto trajo, una serie de decretos posteriores que limitaron los ingresos al país. El último de ellos, del 2 de junio, flexibilizó la entrada para casos justificados de reunificación familiar y de ingresos transitorios por motivos laborales, fundamentados ante la Dirección Nacional de Migración.

Previo a ello nadie podía entrar al país, a excepción de uruguayos y extranjeros residentes varados en el exterior, diplomáticos acreditados, casos de protección internacional justificados en la Ley de Refugiados, extranjeros beneficiados por un corredor humanitario, brasileños de ciudades binacionales que demostraran su calidad de fronterizos, tripulaciones de aeronaves y prácticos de buque, y choferes del transporte internacional de mercaderías.

Además, el miércoles pasado Jorge Larrañaga y Javier García, ministros de Interior y Defensa respectivamente, anunciaron la firma de un decreto que definirá que todos los que ingresen a Uruguay por la vía que sea –marítima, aérea o terrestre– deben acreditar un resultado negativo a un hisopado realizado en las 72 horas previas. En el caso de lo que permanezcan más de una semana en Uruguay, será necesario un segundo control. Hasta este viernes el decreto aún no había sido publicado en la página de Presidencia.

“El Poder Ejecutivo de por sí no puede limitar derechos. Tiene que haber una ley que que lo prevea para determinadas situaciones”, explicó el profesor adjunto de Derecho Administrativo en la Universidad de la República, Adrián Gutiérrez. Es así que cada decreto que fija restricciones se ampara en la Ley 9.202, que hace más de 80 años creó al Ministerio de Salud Pública.

Esta faculta a la cartera a “disponer la intervención de la fuerza pública” para asegurar “el fiel cumplimiento” de medidas dispuestas para “mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección” en casos de una epidemia.

La Constitución, que es la norma de mayor jerarquía, le da el marco de actuación al gobierno ya que en el artículo 44 establece que todos los habitantes deben cuidar su salud y pedir asistencia en caso de enfermedad. El decreto, que es un acto administrativo, ejecuta o implementa lo definido por estas normas de mayor jerarquía.

Cada norma que no fije un plazo en que concluya su aplicación, requiere otra posterior que deje sin efecto las disposiciones iniciales. A medida que la situación mejore, nuevos decretos irán anulando directrices de aquel emitido el viernes 13 de marzo en que se confirmó el arribo del coronavirus al país, y sus inmediatos posteriores.

Un ejemplo de ello es la habilitación de los espectáculos públicos, firmada por el Poder Ejecutivo el 24 de junio, que dejó sin efecto la prohibición establecida en el del 13 de marzo.
No obstante, cada paso adelante debe ser autorizado por Torre Ejecutiva, responsable de dar el visto bueno a los protocolos sanitarios elaborados. Es así que a partir de este sábado comienza la fase 0 de un lento retorno, con la reapertura de shows en bares y pubs que ya estaban abiertos, así como en salas como La Trastienda y otras que deberán contar con la habilitación municipal.

A lo largo de la emergencia sanitaria han tenido lugar diversas negociaciones para pulir protocolos que garanticen un retorno seguro a la actividad, desde la reapertura de los centros comerciales hasta la vuelta del fútbol, con la aspiración de los dirigentes a reanudar los partidos a partir del 1º de agosto.
Otro decreto fundamental en la emergencia sanitaria fue el N°94, que amplió las medidas del anterior sobre la exhortación a los empleadores para instrumentar el trabajo a distancia como medida fundamental para evitar la propagación del virus.

De inmediato llegó un decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que apuntó a que los trabajadores de 65 o más años no estuvieran obligados a asistir a su lugar de trabajo, se pudieran acoger al subsidio por enfermedad, a no ser que tuvieran la opción de teletrabajar.

La medida se ha venido prorrogando mes a mes, y la última disposición la extendió hasta el 31 de julio.

También fue clave una resolución del MTSS del 18 de marzo, que creó un régimen especial de seguro de desempleo. Este comprende a los trabajadores con suspensión parcial de actividad con una reducción mínima de 6 días y un máximo de 19 jornales al mes, por lo que pueden acceder al subsidio equivalente a un 25% de su salario nominal y cobrar a la empresa la fracción que sí esté trabajando.

Además, el 8 de mayo el gobierno resolvió flexibilizar las condiciones de acceso al seguro de paro. Así pudieron acogerse los trabajadores mensuales que hubieran aportado por 3 a 5 meses en el último año, cuando la ley establecía el mínimo de 6 meses. La medida también alcanzó a jornaleros que hubieran trabajado entre 75 y 149 días laborales, en contraposición a los más de 150 días exigidos previamente.

Asimismo, fueron alcanzados aquellos empleados de la educación, la cultura e instituciones deportivas que se estuvieran desempeñando al mismo tiempo en otro trabajo, ya que estaban impedidos por la ley vigente a hacerlo. Esta disposición también se viene manteniendo en base a prórrogas, y ha sido extendida hasta el 31 de julio.
En materia laboral, una de las medidas más recientes, decretada por el MTSS al comenzar el mes de julio, consiste en incentivos no reembolsables de $5.000 mensuales con término a tres meses para las empresas, por cada trabajador reintegrado que desde el 31 de mayo estuviera en seguro de desempleo por causal de suspensión total; o por cada nuevo empleado contratado, a no ser que tenga parte de su personal en seguro de desempleo por cualquier causal.

Además, la empresa solo podrá acogerse al beneficio si el reintegro tiene lugar entre el 1º de julio y el 30 de setiembre. Durante el plazo de esos tres meses, la empresa no puede mandar a nadie al seguro de desempleo, siendo que si lo hace, pierde el ingreso.

Una tras otra, las normas se han sucedido, estableciendo prórrogas o anulando otra anterior, y mientras llega el ansiado decreto que deje sin efecto el estado de emergencia nacional sanitaria, es probable que haya muchos más.

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