Economía y Empresas > Impuestos

Consultá si tenés devolución de IRPF para cobrar

La DGI ofrece en su página web información sobre estas devoluciones automáticas
Tiempo de lectura: -'
14 de junio de 2022 a las 05:02

La Dirección General Impositiva (DGI) habilitó desde este martes 14 de junio en su página web la posibilidad de que los contribuyentes puedan consultar si tienen saldos a favor por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hay un grupo de contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar. Estas devoluciones corresponden a liquidaciones IRPF del año pasado, y comenzarán a hacerse efectivas desde este jueves 16 de junio.

¿Por qué hay devoluciones automáticas? Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2021 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada.

Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre fue posible determinar el monto exacto del impuesto.

Pudo ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

La consulta en línea permite saber si se tiene devolución a cobrar en este año.

En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente indique previamente.

Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, se puede hacer en servicios en línea/devoluciones, ingresando con la identidad digital.

Campaña de declaraciones 2022

Otros detalles de la nueva campaña de presentación de declaraciones juradas se pueden ver en esta nota

Quiénes deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a  $ 774.120 nominales entre enero y diciembre de 2021.

También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 774.120 nominales a lo largo de 2021.

Quiénes están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 774.120 nominales en 2021, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 774.120 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2021 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2021. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...