Uno de los nuevos escáneres del MGAP.

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El MGAP compró cinco escáneres, mirá dónde los instaló y qué son los "doble vista"

El MGAP adquirió cinco equipos de escaneo para detección de materia orgánica en los controles –barreras sanitarias– que se desarrollan en los pasos de frontera
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07 de febrero de 2023 a las 18:13

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) adquirió cinco equipos de escaneo para detección de materia orgánica en los controles –barreras sanitarias– que se desarrollan en los pasos de frontera.

Virginia Guardia, directora de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA) en el MGAP, destacó a El Observador que la inversión es parte de un conjunto de decisiones que se van tomando de modo de seguir incrementando la eficiencia de los controles.

Además de la compra de nuevos equipos, que en este caso proceden de China, son más modernos y con mejor calidad en las imágenes, se reubican algunos escáneres y se desechan otros.

En el caso de esta inversión, tres de los equipos son de “doble vista”, lo que permite más agilidad en el proceso de chequeo dado que quien coloca en la cinta la valija o bolso no tiene que ponerlo de determinado modo, lo haga como lo haga el escáner siempre lee el contenido.

Finalmente, Guardia informó que de los cinco nuevos escáneres dos fueron ubicados en el puerto de Montevideo y tres en el de Colonia. De los “doble vista”, uno se instaló en el puerto de la capital y dos en el puerto de Colonia.

La tecnología es china.

Equipos en los pasos de frontera

  • Puerto de Montevideo, 2
  • Puerto de Colonia, 4
  • Terminal de pasajeros de Carmelo, 1
  • Puente Internacional Libertador General San Martín (Fray Bentos), 1
  • Puente Internacional General José Gervasio Artigas (Paysandú), 1
  • Puente Internacional Salto Grande, 1
  • Centro Logístico del Correo Uruguayo en Pando, 1

Nota: estos 11 equipos son los de Barreras Sanitarias / DIGEBIA, a lo que se añaden los escáneres de Aeropuertos Uruguay, en las terminales de Carrasco, Punta del Este y Carmelo.

Los "doble vista" permiten mayor agilidad en el procedimiento.

Bioseguridad nacional

En el sitio del MGAP se explica que la introducción de ciertos productos de origen animal o vegetal pueden poner en riesgo la sanidad y la bioseguridad nacional, comprometiendo no sólo la salud de la población, sino también la confiabilidad del Uruguay como país productor y exportador de alimentos.

La Gerencia de Barreras Sanitarias de la DIGEBIA del MGAP es la encargada de realizar el control de estos productos en los diferentes pasos de frontera del país.

Se examina a todo aquel que transite por la frontera y los envíos postales.

El control se realiza a toda persona que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea, sin excepción –incluyendo personas de nacionalidad uruguaya y extranjera, que ingresen como turistas, tripulantes, funcionarios oficiales nacionales, diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, etcétera–, sus equipajes y sus vehículos, y todos los envíos postales que se realicen desde el extranjero.

Independientemente del motivo de su viaje, todos serán objeto de revisación por parte de Barreras Sanitarias.

De acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de la norma puede provocar las multas previstas en la Ley Nº 19.149.

Lo que se permite ingresar

Los productos que no se encuentren en el listado de ingreso controlado.

Estos productos deberán contar con etiquetas originales en alguno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC): español, inglés y francés.

Estos productos de ingreso controlado, si cuentan con el certificado o la autorización oficial emitidos por el MGAP, podrán ingresar al país.

Productos de ingreso controlado

1 - De origen animal

  • Animales vivos de cualquier especie: animales domésticos y otros; abejas: insectos; y ácaros en todas sus formas.
  • Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase: bovina; ovina; suina; de aves; de animales silvestres; y peces y productos acuáticos.
  • Productos envasados al vacío y embutidos (jamones, etcétera).
  • Productos chacinados en cualquier tipo de envase y cocción (salchichas, chorizos, etcétera).
  • Productos lácteos y sus derivados: leche fluida (excepto UHT); leche en polvo; leche fermentada; suero de queso en polvo; yogurt; quesos de cualquier tipo; quesos en polvo; helados frescos o en polvo; manteca; crema de leche; y ricota.
  • Huevos frescos de aves o de reptiles, enteros o sus partes en polvo.
  • Componentes de animales de cualquier especie: sangre, suero o plasma de cualquier especie animal, frescos o en polvo; tripas y vísceras de cualquier especie; cueros o pieles frescos, secos o salados; pelos; astas o cornamentas; pezuñas; lana sucia; crines o cerdas; huesos; semen de cualquier especie; embriones de cualquier especie; y plumas de aves frescas.
  • Alimentos y raciones para animales de cualquier especie: harinas de carne; harinas de sangre; otras harinas de origen animal; y pastas con rellenos de origen animal.
  • Agentes de control biológico
  • Productos apícolas: miel; cera; y otros subproductos apícolas.
  • Productos de manufactura casera sin rotular.
  • Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal.

2 - De origen vegetal

  • Frutas frescas, secas o deshidratadas.
  • Vegetales y sus partes: flores; yemas; varetas; raíces; hojas; tallos; follajes frescos; polen; bulbos; tubérculos; raíces ornamentales; etcétera.
  • Frutos secos sin tostar o con cáscara.
  • Hortalizas frescas.
  • Semillas de cualquier tipo.
  • Granos crudos (café, etcétera).
  • Tabaco sin elaborar.
  • Lúpulo (excepto peleteado).
  • Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 gramos (té, especias, adobo, orégano, etcétera).
  • Plantas: ornamentales; hortícolas; frutícolas; forrajeras; otras plantas.
  • Alimento de origen vegetal para animales.
  • Productos de manufactura casera sin rotular.
  • Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal.
  • Maderas: sólidas pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar; leña; muebles de madera; y estacas enraizadas o sin enraizar.
  • Fibras textiles vegetales sin procesar.
  • Colecciones y especímenes botánicos.
  • Cultivos in vitro.
  • Agentes de control biológico.
  • Inoculantes e inóculos.
  • Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte.

3 - Otros

  • Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas: fertilizantes; herbicidas; insecticidas; etcétera.
  • Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario: Vacunas, sueros y específicos veterinarios.
  • Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.
  • Insectos.
  • Virus.
  • Bacterias.
  • Hongos.
  • Levaduras.
  • Microorganismos destinados a la investigación o con cualquier otro fin.

Nota: la lista no excluye otros productos que pudieran calificarse como de ingreso controlado.

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