Cámara de seguridad en el Estadio Centenario

Nacional > SON 735

El público vuelve a las canchas con 104 personas más en la "lista negra"

El decreto del Consejo de Ministros de enero de este año reglamentó las duraciones de las sanciones. Previo a ello, una vez se recibía la sanción, no se sabía cuándo terminaba
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11 de septiembre de 2021 a las 05:03

Después de más de un año y medio de pandemia, los fanáticos del campeonato uruguayo volverán a las canchas a alentar a sus equipos. Pero en materia de seguridad, las cosas ya no son iguales al 8 de marzo del 2020 cuando se disputaron los últimos partidos prepandemia, por la fecha tres del Torneo Apertura. Una de las modificaciones más relevantes fue la reglamentación del derecho de admisión, a través de un decreto firmado en el Consejo de Ministros el 5 de enero del 2021, que ahora se comenzará a aplicar. Según dijo una fuente del área de seguridad y confirmó el presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Ignacio Alonso, a El Observador, la denominda “lista negra” consta de 735 personas impedidas de ingresar a los estadios. 

La otra novedad que presentará la vuelta del público a las canchas del torneo local es la aplicación de protocolos sanitarios. Cada club deberá contar con un oficial de cumplimiento sanitario. Entre los requerimientos está el aforo en los baños, el mantenimiento de la distancia en todo momento y la suministración de alcohol en gel.

En el acceso al estadio, el personal de AUF controlará la entrada, el documento de identidad y el certificado digital de vacunación. 
En total habrá un guardia cada 150 a 250 personas, dependiendo de la evaluación de riesgo del partido.

El sistema de identificación facial para impedir el ingreso a los estadios de personas incluidas en el registro de personas se utilizará en partidos de los cuadros grandes o algunos otros considerados de riesgo. En el caso de Peñarol y Nacional, que esta fecha jugarán en el interior, se trasladarán cámaras de identificación facial móviles.

Ahora, por la pandemia, se está realizando un vallado especial en zigzag para evitar las aglomeraciones y poder hacer que cuando la persona ingrese pueda bajarse el tapabocas y allí la tome la cámara de reconocimiento facial. El dispositivo recoge 70 puntos de la cara, desde la frente hasta el mentón. 

La Policía tuvo oportunidades para hacer pruebas de los protocolos en los partidos por Copa Sudamericana y las Eliminatorias. A la luz de ello, han afinado detalles para proveer un protocolo seguro, pero ágil, dijo a El Observador el jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, Richard Cabrales. El rol de la Policía es “dar garantías” para el cumplimiento de la normativa de la AUF a la que se sumaron las condiciones sanitarias, agregó. 

Según explicó, la policía acude al lugar desde dos horas antes del encuentro y permanece hasta que la zona quede liberada después del partido. Si bien prefirió no adelantar cuántos efectivos participarán en esta fecha, estimó que serán algunos menos que los que participaron del partido Uruguay - Bolivia, que fueron entre 550 y 600. 

Sancionados en pandemia

En enero de 2018 la “lista negra” la integraban más de 400 personas. En agosto del 2019, eran 631. En ese entonces, no estaba reglamentada la duración de la sanción ni un mecanismo para salir de ella. El decreto establece que la inclusión en las listas negras será de hasta 15 años para aquellos casos en los que se pruebe una infracción “gravísima”, o por el período que determine la Justicia en caso de una sanción penal.

Si bien no fueron la mayoría, hubo ingresos a la lista en pandemia. Entre agosto del 2019 y la actualidad, se añadió a 104 personas. “Hubo gente que quiso entrar al estadio o a la cancha, colándose o generando algún problema afuera. También otros que se expresaron con algún tipo de odio en las redes sociales con amenazas o algún tipo de discriminación” y fueron ingresados, explicó Alonso. 

El exjuez Rolando Vomero, presidente de la Comisión de Inhabilitaciones de la AUF dijo a El Observador que las más frecuentes son por ingreso de bengalas al recinto o por “armar escándalo” en las inmediaciones de la cancha, pero no han tenido casos de mayor gravedad.

Entre los casos que analizaron figuran personas que prendieron cohetes en las inmediaciones de los estadios, que la policía lo considera altamente peligroso.

También casos de insultos y provocaciones a través de las redes. La policía lo detecta y lo reportan a la AUF. Vomero contó que la semana pasada reingresaron 56 personas, luego de que la AUF los notificó que a partir de ahora estaban habilitados a ingresar. “Uno de ellos era un parcial de un club que pegó carteles por Montevideo burlándose del cuadro rival, generando repercusiones y conflictos en redes sociales”. También había en la lista detenidos por desacato.

Hasta 15 años

La inclusión de las personas a la  lista negra está prevista según diferentes causales, la mayoría ya determinadas en la ley de 2017,  como actuar de manera violenta en los estadios o sus inmediaciones y tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos públicos. Es potestad del Poder Judicial –si un juez dicta un fallo–, las federaciones deportivas y del Ministerio del Interior pasar el listado de esas personas. 

La ley de urgente consideración, votada en 2020, agregó una enmienda a la normativa original de 2017 sobre la reglamentación del derecho de admisión. Estableció que el registro de personas debía ser actualizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Federación Uruguaya de Basquetbol mediante sus clubes.


En cuánto a los plazos, si la inconducta es leve –no genera “mayores riesgos para la integridad física o la salud”, “no implica una posible alteración del normal desarrollo” del espectáculo y no produce un daño material– la pena puede ser de entre seis meses y un año. 
La conducta se considera grave cuando genera “riesgos para la integridad física o la salud”, puede comprometer el desarrollo normal del espectáculo y/o se produzcan daños materiales. En ese caso la pena aumenta de un año a cinco años de inhabilitación. 

Por último, se entiende que hay una infracción gravísima si hubiera delitos. Esta tipificación significa de cinco a 15 años de inhabilitación.

La comisión que analiza los casos

Previo a la pandemia se creó la Comisión de Inhabilitaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol que preside el exjuez Rolando Vomero. También participan el exfiscal y abogado Enrique Moller y Enrique Erramuspe, deportista de Colonia y abogado. Además de analizar lo que la AUF y las federaciones le entregan como prueba, la comisión que se reúne periódicamente, analiza las cámaras de identificación facial y define las sanciones.

El decreto

  • El decreto 01/021 reglamenta el artículo 1.° bis de la ley n.° 19.534, sobre registro de personas impedidas de poder ingresar a espectáculos deportivos.
  • Los clubes están obligados a controlar el ingreso de las personas a los escenarios deportivos. Además, en aquellos espectáculos deportivos que el Ministerio del Interior determine la existencia de un alto riesgo o de una concurrencia masiva, se aplicará el sistema de cámaras de reconocimiento facial para el control de ingreso a los mismos. La cartera también podrá sugerir modificaciones en la realización de espectáculos deportivos tales como cambios de horarios, fechas, escenarios deportivos. En el caso que hubiera una razón “debidamente justificada”, podría determinar la suspensión o la postergación del evento.
  • La inclusión de las personas en el registro puede hacerlo el Poder Judicial o las federaciones deportivas, ya sea a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia.
  • La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) será la encargada de la conservación y actualización del registro de personas impedidas.
  • Los encargados de sumarlos a la lista negra serán los jueces cuando dicten una imputación por un delito, quiénes determinarán la duración de la medida. También podrán incluirlos el Ministerio el Interior o la federación deportiva. La federación será la que determine el término de duración de la medida.  
  • La AUF registrará a todos los incluidos en la lista en el sistema de reconocimiento facial mediante registro de su rostro en formato de fotografía.
  • Toda persona incluida en el registro tendrá derecho a solicitar a que se le informe debidamente los motivos por los cuales ha sido incluido y la fundamentación de la determinación de la duración de la medida.
  • Las federaciones deportivas podrán proporcionarle información del registro de personas impedidas a organismos estatales extranjeros, federaciones o confederaciones deportivas extranjeras, si se fueran a disputar espectáculos deportivos en el exterior que supongan participación de clubes o federaciones deportivas uruguayas.
  • Las instituciones públicas o privadas encargadas de la suministración de entradas no podrán proporcionarle, a ningún título, entradas a personas incluidas en el registro de personas impedidas. Solamente podrán entregarse, a cualquier título, entradas a espectáculos deportivos a personas mayores de 15 (quince) años que presenten documento de identidad.  La persona que pretenda obtener, a cualquier título, entradas para terceras personas, deberá proporcionar sus datos identificatorios. En ningún caso una persona podrá obtener más de seis entradas.
  • Las instituciones que expidan invitaciones o acreditaciones de cortesía, o autoricen el ingreso de personas en el sistema de asignaciones de palcos, butacas, o lugares predeterminados o asignados, deberán consultar ante la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) si las personas a ingresar no son impedidas.

 

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