El Observador | Andersen

Por  Andersen

10 de octubre 2023 - 5:00hs

Por Dra. Francesca Magno

“La Suiza de América". Así fue como un periodista estadounidense describió a Uruguay en 1920. Una frase que marcó nuestra historia y pese a distintas narrativas u opiniones que los uruguayos tengamos sobre nuestro país, la frase se mantiene vigente. 

De hecho, son muchos los extranjeros que la invocan al elegir nuestro pequeño gigante país como su hogar y destino de inversiones. 

En nuestra práctica como asesores legales, la primera pregunta que le hacemos a clientes extranjeros que llegan a Uruguay a emprender, invertir, jubilarse, trabajar o mudarse con su núcleo familiar es ¿por qué Uruguay? 

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Si bien la respuesta puede variar, todos coinciden en destacar nuestra democracia, la estabilidad económica y jurídica, la solidez en nuestras instituciones, la tolerancia y la libertad responsable con la que los uruguayos vivimos. 

Ahora bien, a la hora de inmigrar, existen varios recaudos que la persona debe tomar. El presente artículo analizará uno de ellos: el trabajo de los extranjeros en Uruguay.

La globalidad, nuevas tecnologías industriales y el arribo de empresas y emprendimientos de distintos países del mundo conllevan naturalmente a la inmigración.

Ello agrega al escenario laboral uruguayo un nuevo elemento que tiene consecuencias laborales y migratorias que tanto empleadores como trabajadores deben considerar a la hora de iniciar una relación laboral.

(i)    El turista y la incompatibilidad laboral.

Todo aquel extranjero que se encuentre en territorio uruguayo con calidad de turista no podrá trabajar como personal dependiente. 

La ley 18.250 prevé en su artículo 20 que “Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.” 

Se considera al turista como un no residente, puesto que su ingreso al país es temporal y con fines ajenos al del residente. El residente tiene ánimo de permanencia mientras que el turista no lo tiene. A su vez, el turista tiene un límite temporal pues su estadía es de 90 días, que podrá ser prorrogadas por 90 días más. 

El artículo 22 de la ley 18.240 prevé que “ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional”. Por tanto, el turista que desee permanecer y trabajar en territorio uruguayo deberá iniciar el proceso migratorio que le habilite realizar tareas en el país.

Este punto es esencial, dado que el empleador que contrata un extranjero que no regularizó su calidad migratoria “será pasible de sanción por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, artículo 46 del Decreto N° 394/009.

Por tanto, la irregularidad migratoria de un trabajador no es ajena al empleador. El empleador puede ser responsable y en consecuencia ser sancionado por la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. 

(ii)    Contratación de personal extranjero

El derecho uruguayo prevé igualdad de trato para trabajadores nacionales y extranjeros. Ello implica la tutela de los principios laborales de igualdad y de no discriminación, así como también el respeto por todos los derechos y obligaciones previstos por la seguridad social y el derecho laboral. 

Para la contratación de personal dependiente, los extranjeros deberán haber regularizado su situación migratoria a través de un proceso legal ante la Dirección Nacional de Migraciones o ante el consulado uruguayo habilitado en el país de origen. 

El proceso legal dependerá en la actividad que se pretenda ejercer y el plazo por el cual se vaya a realizar. Pudiendo conllevar a alguno de los siguientes procesos migratorios: hoja de identidad provisoria, residencia temporaria o residencia legal permanente. 

En el ámbito laboral, la hoja de identidad provisoria es el proceso legal para trabajadores que sean contratados por un plazo menor a 180 días. Sin perjuicio de ello al presentar algunos requisitos adicionales, la hoja de identidad provisoria podrá ser prorrogable por 180 días más. 
La hoja de identidad provisoria es el proceso laboral migratorio típico para trabajadores zafrales o para aquellos que ingresan a nuestro país para cumplir tareas específicas como ser una obra de teatro. Será la empresa contratante la que presente una carta y certificación notarial que acredite la actividad y trabajo a realizar. 
Recientemente, se creó una nueva hoja de identidad provisoria, específica para los nómades digitales.

Asimismo, la residencia temporaria es el proceso legal para aquellos trabajadores que sean contratados por un plazo menor a dos años. Dicha residencia podrá ser prorrogable por 2 años más. Es frecuente ver residencias temporarias en aquellos trabajadores que son contratados por plazo determinado. En este caso, será también la empresa contratante la que presente una carta y certificación notarial que acredite la actividad y trabajo a realizar.

En tercer lugar, la residencia legal permanente es el proceso legal para aquellos trabajadores con un contrato de trabajo con plazo indeterminado.  Según su nacionalidad se le exigirá o no una prueba de ingresos. En caso de que el trabajador sea un nacional no Mercosur, la prueba de ingresos podrá ser el contrato de trabajo con la empresa uruguaya.  

Cabe mencionar que los procesos antes mencionados no solo serán realizados por trabajadores sino que también podrá corresponder para estudiantes, religiosos o personas que elijan venir a invertir o jubilarse en nuestro país. 

Por último es importante destacar la ley 16.021 y la ley 19.362, las que reconocen la calidad de nacionales a hijos y nietos de personas nacidas en cualquier punto de la República Oriental del Uruguay. Ambas leyes también regularizan la calidad migratoria por tratarse de nacionales que como tales podrán trabajar en nuestro país.

Es importante tener presente ambas leyes para las empresas ubicadas en Zonas Francas; los nacionales reconocidos por estas leyes no son extranjeros. Por tanto, no deben ser considerados como extranjeros en la cuota de trabajadores de zona franca, sino como uruguayos. 

Todos los procesos antemencionados, le concederá al trabajador una cédula de identidad uruguaya. 

(iii)    Control Laboral Migratorio

A la hora de contratar trabajadores extranjeros, las empresas deberán solicitar a los trabajadores la cédula de identidad uruguaya, donde al dorso se identificará la calidad migratoria. 

La regulación de la planilla de trabajo unificada, artículo 31 del Decreto 278/017, prevé: “El empleador deberá exigir al trabajador la documentación emitida por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda (…) Los Inspectores de Trabajo quedan autorizados a controlar y a exigir dicha documentación”.

En caso de que el trabajador no cuente con cédula de identidad uruguaya o la calidad migratoria sea incompatible con el contrato de trabajo que se pretende, el trabajador deberá presentar su pasaporte extranjero y exhibir la documentación que acredite estar en proceso de regularización migratoria. 

En caso de hoja de identidad provisoria y de residencia temporaria, serán ambas partes quienes en atención a la relación laboral a comenzar colaboren en las actuaciones migratorias correspondientes. 

El pasaporte extranjero se utilizará para comparecer en el contrato de trabajo y para ser dado de alta en la planilla de trabajo del Banco de Previsión Social. De hecho, el Banco de Previsión Social admite el alta en planilla de trabajo con pasaporte extranjero, concediendo un plazo de 6 meses para regularizarlo y cambiar el pasaporte por una cédula de identidad uruguaya. 

Cabe mencionar que el alta en planilla de trabajo con pasaporte extranjero tiene consecuencias para el goce del seguro de salud. 

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