Como ocurre todos los años, se acerca el momento de hacer la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). La campaña de la Dirección General Impositiva (DGI) que corresponde al ejercicio 2021 comenzará el mes que viene. Aunque todavía no hay detalles operativos, si hay aspectos que ya se pueden adelantar, como en qué casos se debe presentar la declaración y en qué casos no. También ya se conocen los plazos para el envío de la documentación y los vencimientos de pago para quienes tengan que cancelar saldos.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 774.120 nominales en 2021, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 774.120 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2021 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2021. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 774.120 nominales entre enero y diciembre de 2021.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 774.120 nominales a lo largo de 2021.
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada. En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2021 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Y al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 92 mil–. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 176 mil).
El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 15 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2022. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el 29 de junio y el 19 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 20 de julio al 15 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 16 y el 29 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.
Desde el año pasado para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración. En esos casos el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.
Los contribuyentes que tengan luego pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá