Vladimir Roslik, médico uruguayo hijo de emigrantes rusos, nació en San Javier y murió torturado en el Batallón Nº 9 de Fray Bentos, el 16 de abril de 1984

Nacional > apelación

"Estupor" del fiscal Perciballe con fallo de la jueza que procesó sin prisión al torturador de Roslik

Perciballe argumentó en contra del fallo judicial sobre el mayor en situación de reforma Dardo Ivo Morales acusado de torturas e involucrado en el homicidio de Vladimir Roslik
Tiempo de lectura: -'
10 de septiembre de 2023 a las 05:00

Con un duro alegato, el fiscal letrado especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, apeló el procesamiento sin prisión del mayor en situación de reforma Dardo Ivo Morales por delitos cometidos durante la dictadura militar.

La sentencia apelada por Perciballe fue dictada el 31 de agosto por la jueza letrada de tercer turno de Fray Bentos, Selva Siri Thove, quien procesó sin prisión a Morales como presunto autor responsable de cuatro delitos de abuso de autoridad contra residentes de la localidad de San Javier detenidos durante la dictadura, además de tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor. 

En su recurso de apelación, el fiscal señala que la sentencia de la jueza Siri le provocó “estupor” y puede derivar en que Morales nunca vaya a la cárcel, aunque sea condenado.

“La Fiscalía disiente radicalmente con el temperamento adoptado por la hostilizada. Ello por cuanto, no aquilató en debida forma la gravedad de los hechos imputados, las normas de rito nacionales, ni lo sostenido en forma constante por los tribunales internacionales. Y en definitiva lo que agravia a la Fiscalía y aún le causa estupor, es que se haya procesado sin prisión a un Oficial del Ejército que cometió las atrocidades que dieron mérito a los presentes”, señala el escrito de Perciballe.      

El procesamiento de Morales se da en el marco de una causa iniciada en 2011 por la maestra Susana Zanoniani, quien denunció haber sido torturada por el oficial que hoy se encuentra en situación de reforma. Al sustanciarse la causa, otras personas declararon haber sido torturadas por ese oficial.

La población de San Javier, hogar de una numerosa colonia de origen ruso, fue especialmente perseguida y hostilizada durante el régimen militar.

No es la única acusación que recae sobre Morales. Según las actuaciones de la Justicia Militar, era el oficial que “interrogaba” al médico Vladimir Roslik, también de San Javier, cuando este murió a causa de los brutales golpes (le desgarraron el hígado) y otros tormentos sufridos en el Batallón 9 de Infantería, en Fray Bentos, en 1984.

Sin embargo, Morales nunca pagó por su participación en ese homicidio.

En el año 2000, una resolución firmada por el presidente Jorge Batlle y el entonces ministro de Defensa Nacional, Luis Brezzo, determinó que Morales fuera pasado a situación de reforma luego de que un tribunal de honor encontrara que había incurrido en “Descalificación por falta gravísima”.

Razones para apelar

El juicio que enfrenta a la jueza Siri y al fiscal Perciballe se sustancia según el viejo Código del Proceso Penal. “Dicho cuerpo normativo reconoce como principio general, que el auto de procesamiento conlleva necesariamente la prisión preventiva del encausado”, recuerda el fiscal en su apelación.

Según Perciballe, la jueza Siri “contraviene abiertamente” las normas contenidas en ese viejo código y arriba a conclusiones equivocadas.

La jueza “no interpretó en debida forma la normativa aplicable, y tampoco aquilató correctamente la magnitud de los entuertos en que participó Morales. De haberlo hecho, necesariamente habría dispuesto la prisión preventiva. Habida cuenta que en casos como los presentes es evidente que habrá de recaer pena de penitenciaría. Es más, si aquí no recae pena de penitenciaría, no se logra comprender en que otros delitos puede caber la misma”.

Repasando las pruebas reunidas en la causa, Perciballe recuerda que las detenciones en las que participó Morales alcanzaron “a un número significativo de personas y que éstas fueron sometidas a diversos apremios físicos y psicológicos, así como a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

En las actuaciones judiciales, Miguel Schevzov, Ricardo Bozinsky y Víctor Eduardo Macarov Slajus también dijeron haber sido torturados por Morales.

“En tal sentido, se debe tener presente que en la unidad militar fueron encapuchados, maniatados y sometidos a plantón durante largos períodos, que en algunos casos llegó a hacerle perder el conocimiento. A ello se agregaron las golpizas (en especial cuando no cumplían con el plantón) así como la limitación de acceso al baño para realizar sus necesidades básicas y para higienizarse. De igual modo, fueron utilizados los submarinos, la picana eléctrica y los colgamientos. Estos tormentos se prolongaron por meses”.

Agrega el fiscal que “varias de las víctimas eran jóvenes de 18 y 19 años, sin ningún tipo de militancia política, residentes de una colonia rusa, que de buenas a primeras se encontraron ante un trato absolutamente inhumano y degradante y tras ello, sometidos a prisión por largos años. Ello llevó a que uno se suicidara posteriormente y otro se encuentre internado en un residencial por problemas psiquiátricos”.

Perciballe recuerda que en el viejo Código del Proceso Penal, el artículo 327 establece que cuando la sentencia definitiva llega en momentos que el acusado goza de libertad provisional, ya no se lo reintegra a la cárcel. “Según dicha norma ‘si al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallara en libertad provisional se suspenderá su reintegro a la cárcel’”.

Por tanto, la sentencia de la jueza Siri puede derivar en que Morales no vaya nunca a prisión por los delitos que están siendo juzgados.

“De mantenerse el criterio de la Sede, un crimen de Lesa Humanidad como el que nos convoca, donde está absolutamente probada la participación del procesado, no tendrá respuesta punitiva alguna. Habida cuenta que, una vez que en el Proceso se determine que Dardo Ivo Morales es culpable de los aberrantes delitos por los que se lo procesó, cumplirá su condena en absoluta libertad”.

“De esa forma, ante hechos tan graves, el proceso y la pena en sí se vuelven absolutamente simbólicos. Y ello contrasta abiertamente con la garantía de no repetición por la que claman las víctimas en general y los tribunales internacionales en particular”, agrega.
Tras 11 años de actuaciones judiciales en el caso iniciado por Zanoniani, Perciballe se pregunta:

“¿Se puede admitir que la respuesta es justa? ¿Se puede entender que es proporcional al daño causado? ¿Se puede concluir que se adecua a la normativa que la alcanza? ¿Se puede inferir que aporta a la garantía de no repetición a la que estos juicios aspiran?”
“Es evidente que no”, responde. “Y por ello nuestro más enfático cuestionamiento”.

Argumentos encontrados

La defensa de Morales, ejercida por las abogadas Rosanna Gavazzo y Graciela Figueredo, señaló “que no existe prueba para inferir que Morales estuvo involucrado en los hechos” y “que si existió algún tipo de delito pasaron 50 años y prescribió más allá de lo que diga la jurisprudencia”.

En caso que la jueza diera lugar al pedido de procesamiento, las abogadas pidieron que fuera sin prisión ya que “se trata de una persona que es primario absoluto, no existe ningún tipo de riesgo que amerite la medida cautelar de prisión preventiva, no hay riesgo de fuga, de prueba, ni contra las víctimas”.

La jueza Siri fundamentó el procesamiento sin prisión porque “nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”. Agregó que la prisión preventiva debe ser excepcional y que en este caso no hay elementos que la justifiquen.

“Cada vez que el Sr. Morales fue citado a audiencia compareció, o lo hicieron sus defensas. No existe una denuncia de que haya entorpecido la investigación ni ha tenido contacto con las víctimas. Carece de antecedentes judiciales. En cuanto a la gravedad del hecho o del daño causado por los delitos, podrán justificar el reproche penal, pero como señalan los referidos autores, ‘... nunca ser, por sí solos, motivos para imponer la prisión preventiva’”, señaló la magistrada en su sentencia. 

Caso Roslik

Vladimir Roslik fue detenido y muerto en abril de 1984 por efectivos del Batallón de Infantería 9.

La Justicia Militar procesó entonces al jefe y al subjefe de la unidad -Mario Alfredo Olivera (hoy fallecido) y Sergio Caubarrere- como responsables de la muerte de Roslik, en un caso único en la dictadura.

La sentencia del juez militar, publicada por La Diaria en 2021, estableció que Roslik murió mientras era “interrogado” por Morales. Sin embargo, el juez militar entendió que Morales no debía ser penado porque cumplía órdenes.

Además de la causa Zanoniani, Morales está siendo acusado por Perciballe en una causa que busca castigar los tormentos recibidos por otros habitantes de San Javier detenidos en 1984 junto a Roslik, y una detención sufrida por el médico en 1980.

El homicidio de Roslik no puede ser castigado porque la Suprema Corte de Justicia entendió que ya fue juzgado por la Justicia Militar.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...