El Poder Ejecutivo emitió el decreto que reglamenta el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, que fue aprobado en la ley de urgente consideración a iniciativa del presidente de la República, Luis Lacalle Pou.
Serán incluidos en el registro los condenados con sentencia por los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal y corrupción de menores, además de los delitos previstos en la ley sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces.
El objetivo es que determinadas instituciones que trabajan con menores de edad exijan un certificado de no inscripción en el registro antes de contratar a un empleado, y el Ministerio del Interior del Interior, además, podrá brindar información sobre los individuos incluidos "a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas".
El trámite se realizará de la misma forma que el Certificado de Antecedentes Judiciales en dependencias del Ministerio del Interior.
La reglamentación establece en su primer artículo que las instituciones educativas, públicas o privadas, "de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria" y de actividades vinculadas a la "atención de salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado", deberán exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
El Ministerio del Interior sancionará con una multa de 50 Unidades Reajustables (UR) a las instituciones que incumplan con este requisito antes de la contratación de un empleado o funcionario. En tanto, se intimará en un plazo máximo a los diez días a que soliciten los certificados de no inscripción cuyo trámite se haya omitido.
Cuando las solicitudes de información sean tramitadas por particulares, sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, deberán gestionarse en forma presencial con el documento de identidad vigente y fotocopia, por escrito, completando un formulario que indique los datos personales propios y de la persona sobre la cuál se consulta y las razones para tener la información.
El registro incluirá nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres; una fotografía actualizada; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de documento; trabajo o actividad, especificando la dirección; el domicilio actual y delito por el que fue condenado.
Luego de la sentencia
Una vez que la sentencia está firme, el juez ordenará de oficio los exámenes genéticos del condenado para incluirlos en el Registro Nacional de Huellas Genéticas, que se remitirán al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Una vez que obtienen la libertad, deberán mantener informada a la Justicia durante diez años ante cualquier modificación de los datos que se incluyeron en el registro. En caso de incumplimiento, aplicará el delito de desacato.
El juez, al momento de dictar la sentencia de condena, debe imponer junto con la pena la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado.
En caso de que el condenado cuente con una anotación en el registro, quedará inhabilitado por un mínimo de 15 años, y si tiene dos o más anotaciones, el mínimo es de 20 años.