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FA plantea imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

El proyecto fue elaborado por la Vertiente Artiguista y es acompañado por todos los senadores del Frente Amplio
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19 de agosto de 2020 a las 12:37

Un proyecto de ley que propone la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niños y adolescentes ingresó este martes a la Cámara de Senadores.

La propuesta fue elaborada por la Vertiente Artiguista –sector del Frente Amplio representado en la Cámara Alta por los senadores Enrique Rubio y Amanda Della Ventura– y es acompañada por toda la bancada de la coalición de izquierda. 

A partir de un artículo único, el proyecto de ley busca modificar el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Della Ventura contó a El Observador que la iniciativa del sector fue realizada en consulta con la ONG Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

La aprobación de este proyecto de ley con un único artículo se traduciría en la modificación del artículo 119 del Código Penal –que refiere al "punto de partida para la computación de los delitos"– para que sean imprescriptibles los delitos de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor y abuso sexual sin contacto corporal cuando la víctima sea menor de edad. 

"El proyecto de ley que se propone sigue con la tendencia regional y considerando expresamente la protección especial de las niñas, niños y adolescentes de establecer en la legislación penal nacional la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes", indica la exposición de motivos. 

Allí la bancada del FA argumenta que las especificidades de estos hechos delictivos son incompatibles con las reglas generales de la prescripción, siendo frecuente la impunidad, ya que cuando la víctima adquiere autonomía y realiza los procesos psicológicos para acudir a la Justicia, el delito ya prescribió. 

"Entre los operadores del Derecho y otras técnicas/os especializadas en la temática, es unánime la opinión de que la edad y el grave daño psíquico constituyen justa causa que obstan al plazo de prescripción previsto actualmente para estos delitos", agrega. 

La exposición de motivos recuerda que la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género (19.580) consagró la imprescriptibilidad de la acción penal, pero no se modificó el régimen de prescripción vigente en el artículo 117 y siguientes del Código Penal.

"El proyecto que se presenta no desconoce la relevancia del Instituto de la Prescripción dentro de nuestro Derecho Penal, pero se considera que dicho instituto no tiene por qué ser de aplicación obligatoria para todos los delitos. Se entiende que los delitos que se excluyen del presente proyecto dada su particular característica, deben ser excluidos del sistema general de prescripción establecido en el Código Penal", concluye la exposición. 

En este período legislativo se aprobaron otros proyectos de ley que están relacionados. La Cámara de Diputados aprobó en julio un proyecto de ley firmado por todas las bancadas, que apunta a prevenir el abuso sexual infantil intrafamiliar. Y a partir de la Ley de Urgente Consideración se aprobó –también con los votos del oficialismo y de la oposición– la creación de un registro de abusadores sexuales, que impedirá que trabajen con menores de edad en profesiones vinculadas con la educación y la salud. 

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