A partir del 16 de julio de 2017, con la puesta en marcha nuevo Código del Proceso Penal (CPP), las audiencias pasarán a ser orales y se registrarán con un sistema llamado Audire que permite a sus participantes llevarse ese registro. Una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) permitió que Audire se aplicara como plan piloto en algunos juzgados de Montevideo, entre ellos de Adolescentes. El fiscal letrado de Adolescentes de 2º turno, Enrique Viana, presentó recursos contra esa resolución ante los tribunales de apelaciones de Familia de 1º y 2º turno por considerar que los expedientes judiciales de los casos no se estaban realizando de manera adecuada, porque una porción era escrita y otra se registraba con el Audire, lo que lo dejaba incompleto.
A su vez, el magistrado sostuvo en los recursos presentados que el uso del Audire no está consagrado en el Código de la Niñez y Adolescencia ni el Código General del Proceso y que ambos están "por encima" de una resolución administrativa de la SCJ, según indicó a El Observador.
"El sistema impuesto por la acordada (la resolución de la SCJ) debe operar como garantía y respaldo del registro en acta resumida, respaldo de la absoluta fidelidad de lo que acontece en la audiencia (...) pero no debe excluirse el soporte de un acta resumida (escrita), porque entonces el expediente judicial dejar de ser tal y se limita a unas u otras actuaciones, quedando elementos probatorios de relevancia solo recogidos en el audio", indica el fallo al que accedió El Observador.
El tribunal sostiene por unanimidad que sin registro escrito "no hay debido proceso" como lo establecen artículos del Código de la Niñez y Adolescencia y destaca que un "reglamento interno del Poder Judicial" no puede "derogar" lo que establece ese código. Por ese motivo, "entiende que actas en papel y audio deben coexistir" porque "es más garantista y permite su análisis en tiempos razonables".
Viana presentó el recurso para unos 12 casos y el tribunal que falló lo hizo para uno en concreto. Todavía resta conocer la posición del tribunal de 2º Turno.
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