El Poder Ejecutivo publicó este viernes el decreto reglamentario de la llamada ley de cincuentones, por la que se habilita a ese colectivo a abandonar el sistema mixto de seguridad social y retornar al régimen de reparto.
La ley empezará a implementarse el 1° de abril. El BPS comenzó en marzo a informar sobre los alcances de la ley y el próximo mes empezará a agendar a los interesados. En mayo se iniciaría el asesoramiento personal.
La nueva ley abarca a todas las personas que tenían 50 años o más al 1° de abril de 2016, quienes podrán elegir si quieren desafiliarse del régimen de AFAP, aportar solo por el BPS y luego cobrar una jubilación única del organismo estatal.
En una primera instancia, que irá desde la fecha de vigencia de la ley hasta un año más tarde, podrán presentarse aquellas personas que tenían 56 años o más al 1° de abril de 2016. Una segunda tanda, una vez trascurrido un año desde la entrada en vigencia, incluirá a las personas que tenían entre 53 y 55 años a esa fecha. Por último, las personas que tenían entre 50 y 52 años a abril de 2016 podrán optar cuando se cumplan dos años desde la entrada en vigencia de la ley.
La ley también contempla a las personas que ya se jubilaron por el régimen mixto y que tendrán los mismos derechos de los llamados cincuentones. Estas podrán presentarse para asesoramiento desde el próximo 1° de abril y hasta el 31 de marzo de 2019.
La desafiliación tendrá carácter irrevocable y se formalizará ante el BPS. Para acceder a ella, el interesado deberá contar con el previo asesoramiento del BPS, que revisará la historia laboral del trabajador y calculará una proyección estimativa de las eventuales prestaciones por uno y otro régimen. Para tales efectos, la ley obliga a las AFAP a remitir al BPS la información del fondo acumulado por el afiliado.
Cuando el BPS comunique a la AFAP las desafiliaciones, las administradoras deberán transferir al fideicomiso de seguridad social el total de fondos acumulados en la cuenta individual. Esa transferencia se realizará en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la comunicación. Las mismas condiciones rigen para las aseguradoras, en el caso de quienes ya perciben una jubilación por el régimen mixto y decidan renunciar.
El texto reglamentario también establece las condiciones de funcionamiento del fideicomiso que administrará los fondos de los trabajadores desafiliados, y define por ejemplo los límites y condiciones de inversión de lo ahorros de los trabajadores. Se estima que ese instrumento pueda manejar unos US$ 1.500 millones, aunque ello dependerá de la cantidad de personas que opten por abondar el régimen mixo de seguridad social. Las AFAP privadas habían manejado un traspaso tope de unos 80 mil cotizantes.
El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado hasta un máximo de:
*100% en valores emitidos por el Estado Uruguayo o instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central (BCU).
* 10% en depósitos a la vista y plazo fijo en instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos en el país.
* 10% en valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros con alta calificación.
Los activos en moneda extranjera no podrán superar el 15% del total de activos del fideicomiso.
Las alternativas de inversión son muy similares a las vigentes para las AFAP, con la salvedad que los topes máximos por instrumento son bajos y que existe límite para activos en moneda extranjera.
Otra diferencia es que el nuevo fideicomiso no podrá invertir en títulos y valores de empresas públicas y privadas.
Además, está previsto la conformación de una comisión de monitoreo del fideicomiso integrado por representantes del Banco de Previsión Social, los ministerios de Trabajo y de Economía, más un representante del fiduciario.
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