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Fin del corralito mutual: el gobierno cambió la modalidad para elegir una mutualista

Los usuarios se podrán cambiar de mutualista cuando tengan dos años de antigüedad en un prestador y en un mes asignado según el último dígito de la cédula
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17 de diciembre de 2020 a las 16:24

El corralito mutual llegó a su fin. El Poder Ejecutivo resolvió mediante un decreto que el cambio de mutualista no será cada febrero, sino que se hará de forma progresiva entre marzo y diciembre de cada año, entre otros motivos, para terminar con el gasto excesivo en publicidad que hacen los prestadores cada año para atraer a los nuevos afiliados en febrero, según argumentó el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, a principios de noviembre. En ese momento el ministro dijo que el corralito en febrero era una "limitante para la elección de los usuarios".

Sin embargo, los usuarios tendrán un mes asignado para poder cambiarse de prestador cuando cumplan dos años de antigüedad y no tres como se requería hasta ahora. Ese plazo se contará desde el registro de afiliación más antiguo, sin contar las interrupciones de cobertura que hayan durado menos de seis meses. Si la persona no estuvo afiliada durante más de seis meses y luego volvió, el conteo de la antigüedad comenzará en ese último período.

¿Quiénes estarán habilitados y cuándo se podrán cambiar de prestador?

Estarán habilitados aquellos que tengan una antigüedad de dos años o más en prestador incluido en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) o más de un año en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), pero en ese caso que hayan sido asignados de oficio al prestador público.

El Banco de Previsión Social (BPS) publicará una lista de quienes cumplan esas condiciones y, por lo tanto, estén habilitados cada 31 de diciembre y los cambios de prestador serán entre marzo y diciembre del año siguiente, pero cada persona podrá hacer el trámite en el mes que corresponda con el último dígito de su cédula. Los que terminan en tres podrán cambiarse en marzo, cuatro en abril, cinco en mayo, seis en junio, siete en julio, ocho en agosto, nueve en setiembre, cero en octubre, uno en noviembre y dos en diciembre.

En caso de que el titular integrante del SNIS tenga menores o personas discapacitadas a cargo que también estén cubiertos por su seguro, podrán realizar un único tramite durante el mes asignado al titular.

El decreto entrará en vigencia el próximo 1 de marzo de 2021, por lo tanto, el BPS publicará la lista de habilitados el 31 de diciembre.

Además podrán elegir un prestador:

- Quienes ingresen por primera vez al SNIS podrán elegir un prestador en un plazo de seis meses, de lo contrario, el BPS les asignará uno de oficio según una lista.

- Los usuarios que cambien de categoría porque cambió su situación jurídica, por ejemplo, pasaron de ser trabajadores dependientes a independientes. El plazo para elegir el prestador también serán seis meses desde el cambio de condición.

-Las personas que se reincorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud luego de seis meses, por ejemplo, quienes hayan estado desempleados y luego volvieron a trabajar.

En caso de que estas personas no elijan un prestador dentro de los seis meses, el BPS les asignará el último en el que estuvieron registrados y podrán cambiarse con dos años de antigüedad. En caso de no haber registro de un prestador, se les asignará ASSE y se podrán cambiar con un año de antigüedad en el prestador público.

 

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