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Fiscal de Corte apunta contra artículo que es "la madre del borrego" de cambios en la LUC

Jorge Díaz destacó los avances que hubo desde que se divulgó el primer borrador del proyecto de ley, pero recomendó modificaciones adicionales a los legisladores
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06 de mayo de 2020 a las 13:09

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, asistió este martes a la comisión especial del Senado que trata el proyecto de ley de urgente consideración para referirse a los artículos que conciernen a este servicio descentralizado.

Si bien destacó que entre enero y abril el Poder Ejecutivo hiciera "modificaciones sustanciales" al texto, atendiendo a muchos de los cuestionamientos y planteos de la Fiscalía, se enfocó en los artículos que cree que podrían ser mejorados al ser tratados en comisión. 

Díaz aseguró que el apartado que habilita al juez a consultar el legajo de investigación del fiscal es "la madre del borrego" de los cambios propuestos a las normas procesales.

En primer lugar, porque le adjudica al magistrado una tarea que es propia de las partes, que en los hechos –según el fiscal de Corte– será vista como una "manifestación de desconfianza de que el defensor no hizo bien su trabajo y no controló al fiscal".

Por otro lado, porque podría ir en detrimento de la imparcialidad del juez. "¿En un juicio oral el juez va a tener acceso a la carpeta de investigación cuando lo que se busca es que esté despojado de todo conocimiento anterior?", se preguntó en la sesión, de acuerdo a la versión taquigráfica. 

Díaz también cuestionó que a quienes cometan el delito de hurto con circunstancias agravantes se les niegue la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la libertad a prueba. "Es un poco mucho y puede llevar a situaciones de injusticia u obligar a los operadores del sistema ante la gravedad de la sanción en ciertas ocasiones, con determinado individuo, a la impunidad o a la aplicación de un principio de oportunidad si se da un caso como estos", advirtió. 

El exministro del Interior y actual senador del Frente Amplio, Eduardo Bonomi, intervino más adelante para respaldar este planteo. Puso como ejemplo que el aumento de las penas para el delito de rapiña, en 1995, llevó a que algunos jueces empezaran a tipificarlo como hurto agravado "porque no querían que el involucrado tuviera que cumplir una pena tan larga". 

Díaz recomendó no derogar la suspensión condicional del proceso, como está contemplado en el proyecto de ley. Esta es una incorporación del nuevo Código del Proceso Penal aplicable a delitos con una pena mínima no superior a tres años. En esos casos el imputado se compromete a realizar algún tipo de actividad por un plazo determinado y en caso de cumplirla, no se le registran antecedentes. 

"Creemos que se está pagando un precio muy alto por cuatro o cinco errores, o malas soluciones que podemos contar con un dedo de la mano. Todos recordamos los casos de las tortas fritas, el de Valizas o del lavado del auto –no son más de cinco–, pero caricaturizados como lo fueron –reconocemos que eran caricaturizables–, terminamos eliminando un instituto que realmente solucionaría un montón de problemas en los adultos y ni que hablar en los adolescentes", apuntó. Según el fiscal de Corte, 14 % de las imputaciones de adultos y 45% de las de adolescentes se tramitan por esta vía. 

La derogación de la suspensión condicional tiene una dificultad adicional en el caso de los menores de edad porque es la única alternativa al juicio oral. Si bien el fiscal de Corte espera que se modifique el artículo de la ley urgente, advierte que "hay una voluntad política férrea" en el sentido contrario. Por eso propuso incorporar una medida adicional en el articulado, como la habilitación del juicio abreviado para los adolescentes. 

Díaz también señaló el artículo 22, que habilita a los policías a interrogar a los imputados sin autorización previa del fiscal, pero con la condición de que a esa persona le informen cuáles son sus derechos. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, el fiscal de Corte recomendó apoyarse en el derecho comparado y apelar a la enmienda Miranda, una doctrina que indica que el acusado tiene derecho a permanecer callado y consultar un abogado. "Esa lectura de derechos no debe ser presumida; tiene que ser acreditada de alguna manera y esa debería ser la garantía, la acreditación del presupuesto habilitante al interrogatorio", señaló. 

Por otra parte, advirtió que algunas modificaciones contempladas en el proyecto de ley no son necesarias porque ya están contempladas en la normativa vigente. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 19, que establece que los policías tienen que avisar a la Fiscalía "en un plazo no mayor a cuatro horas" sobre las denuncias recibidas o hechos de apariencia delictiva. Díaz explicó que el Ministerio Público ya se da por enterado de inmediato porque cada vez que un funcionario policial recibe una denuncia, lo registra en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, al que los fiscales siempre tienen acceso. 

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