4 de enero de 2014 20:54 hs

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, ya se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad de impuesto al patrimonio (ley 19.088) que pasó a comprender a productores rurales y opinó que debe ser rechazado por problemas de legitimidad. Aunque su dictamen no obliga a la Suprema Corte y de hecho, en los últimos casos ha fallado distinto a lo que opinó el fiscal, Díaz desestimó el recurso, dijeron a El Observador fuentes judiciales.

El primer recurso fue presentado por un productor de Dolores y auspiciado por el constitucionalista y exvicepresidente Gonzalo Aguirre, quien lo consideró “más gravoso” que el derogado Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales (ICIR) por ser violatorio de la Constitución.

Pero el fiscal de Corte entendió que el tributo todavía no estaba en aplicación (al momento de ser presentado el recurso) y por lo tanto el productor no puede saber si lo afectará o no.

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Sin pronunciarse sobre el tema de fondo, Díaz planteó que la SCJ no debe dar cabida al recurso.

Según definió el Poder Ejecutivo, el nuevo impuesto grava a los productores rurales que tengan un patrimonio anual equivalente a $ 32 millones o superior, que alcanza a unos 1.400 productores.

Aguirre, quien logró la declaración de inconstitucionalidad del ICIR por parte de la Suprema Corte de Justicia, señaló en su recurso que el nuevo tributo viola el artículo 10 de la Constitución, que en el inciso segundo establece que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Agregó que los impuestos desde su creación tienen elementos esenciales que los definen y lo primero que deben establecer es la cuantía. Aguirre señaló que un artículo establece que se incluirán en el registro los bienes muebles y semovientes por 40% del valor pero en otro habla del 80%.

Además, en su opinión, “la Unidad Económica Administrativa” que crea la ley “está referida con criterio muy vago. Se crea una situación de inseguridad jurídica porque no se sabe quiénes van a ser contribuyentes”, agregó.

Según la ley, conforman esa unidad las explotaciones agropecuarias “cuando respondan a un interés común relativo a dichas actividades, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente”.

En opinión de Aguirre, “no se sabe a quiénes va a alcanzar si a los que tienen siete hectáreas o a los que tienen 1.000”.

Además, cuestionó que este impuesto grava también los vehículos; si tienen una avioneta para fumigar, o embarcaciones, también quedan gravadas y el 10% de la casa habitación”.

El abogado señaló que también se lesiona el derecho de propiedad (artículos 7 y 32 de la Constitución). Ese último artículo de la carta magna establece que “cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación.

Aguirre señaló que como está sujeto al valor real de Catastro, y Catastro depende del Ministerio de Economía que “puede elevar ese monto cuando quiera”.

A su juicio, “se corre el riesgo de que se transforme en un impuesto confiscatorio, ya que hay productores que lo podrán pagar dos veces y luego tirarán la toalla”, afirmó.

Para el jurista, esta ley “revela un prejuicio ideológico “muy grande” contra el productor agropecuario”.

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