La fiscalía lo planteó en el Gabinete Interinstitucional de Protección a las Víctimas

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Fiscalía impulsa reforma del Código del Proceso Penal para dar más lugar a las víctimas

Estudiarán modificar siete artículos que abordan el rol de quienes sufren delitos
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10 de diciembre de 2021 a las 05:01

Tras la reunión del Gabinete Coordinador Interinstitucional de atención a Víctimas y Testigos de los Delitos el fiscal de Corte, Juan Gómez, anunció este martes que tiene intenciones de reformar el Código Procesal Penal para dar un rol más preponderante a las víctimas dentro del proceso. Según supo El Observador, la idea es modificar siete artículos que tratan este tema.

Los siete artículos que se pretenden modificar son el 79, 80, 81, 260, 273 y 360.  

Actualmente, el 85% de los casos se resuelven mediante un proceso abreviado. Esta vía implica que el imputado acepta los hechos que se le atribuyen y los antecedentes de la investigación. A raíz de esa aceptación, el fiscal calcula una pena que puede ser disminuida hasta en un tercio (aunque no menor a la mínima prevista por la ley para ese delito). Puede utilizarse siempre y cuando se tipifique un delito con cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, a excepción del homicidio con circunstancias agravantes especiales o agravantes muy especiales. 

Luego ese acuerdo entre Fiscalía y el imputado, se homologa ante el juez, que se cerciora que se hayan cumplido todas las garantías y que el imputado entienda que con este acuerdo está admitiendo su culpabilidad. Este proceso es irreversible, es decir, no tiene instancia apelatoria posible. 

El juez dicta sentencia en esa misma audiencia y no puede imponer una pena mayor a la solicitada por Fiscalía. Si la víctima estuviera presente, sería oída en esa instancia. De no estarlo, sería luego notificada de lo resuelto. En el juicio oral, la víctima puede presentar pruebas y tiene otra participación. 

El rol de la víctima en el proceso abreviado, por el que se resuelven la mayoría de los casos del país, es algo que diferentes grupos de abogados defensores plantearon al exfiscal de Corte Jorge Díaz en varias instancias. 

Fuentes presentes en el gabinete que se reunió este martes dijeron a El Observador que la Fiscalía planteó realizar una serie de modificaciones que dejará explícitamente expresas en un borrador que enviarán a cada organismo presente en los próximos días. Además, acordaron comenzar a reunirse periódicamente para afinar la propuesta que luego será presentada en el Parlamento y en el Poder Ejecutivo. 

La intención es afinar puntos que están regulados y que por distintas razones no se cumplen al pie de la letra y cercenan los derechos de las víctimas. Entre ellas, la oportunidad de ofrecer pruebas, el momento en el que la víctima puede sumarse al proceso, las facultades impugnativas, no está determinado el alegato de apertura de la víctima, no hay referencias a la víctima en el proceso simplificado, entre otros. 

Los siete artículos que la Fiscalía se plantea modificar 

Desde la Fiscalía se delinearon siete artículos que se pretenden modificar, aunque aún está sometido a evaluación y pueden surgir otros. 

  • Artículo 79: define el carácter de víctima del ofendido. Expone que está habilitada a participar del proceso penal, debiendo aportar datos identificatorios y el derecho a acceder a un defensor público. 
     
  •  Artículo 80: establece que si la víctima del crimen muere, actuarán en su representación sus padres, el cónyuge, hijos mayores de edad, hermanos, tutor, abuelos, allegados con los que cohabitara o mantuviera una vida en común siempre que no hayan sido indagados por el crimen. Sobre ellos cabe un orden de prelación. 
     
  • Artículo 81.2: determina la posibilidad de la víctima de intervenir en el proceso penal y sus derechos. Entre ellos, el tomar conocimiento de todas las actuaciones –aunque se la puede privar de acceder a alguna información si fuera reservada–, intervenir en el proceso y ser oída, aportar pruebas, solicitar medidas de protección si fuera hostigada, oponerse a la acusación del fiscal y a ser oída por el tribunal antes de dictar resolución. 
     
  • Artículo 260: expone que durante la investigación, el imputado, su defensor y la víctima pueden solicitar al fiscal todas las diligencias que consideren pertinentes. 
     
  • Artículo 270: describe la instancia de apertura del juicio oral y de las audiencias. Sostiene que se hará en presencia de todas las partes. 
     
  • Artículo 273: este artículo describe el procedimiento del proceso abreviado. Refiere a la víctima en el punto 273.4 y 237.7 y sostiene que si la víctima así lo quisiera, podría ser oída previo a que el juez dicte sentencia. Si no hubiera estado presente en la audiencia, se la debe notificar del resultado en máximo 10 días. 
     
  • Artículo 360: se dispone quienes pueden impugnar una resolución judicial. En el caso de las víctimas solo pueden hacerlo con aquellas que los afectan directamente. 

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