12 de noviembre de 2013 21:08 hs

El Poder Ejecutivo remitió ayer al Parlamento un proyecto de ley que prohíbe la compra y tenencia de tierras con fines de explotación agropecuaria por parte de empresas en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero.

El texto normativo propone asimismo que estén alcanzados por la prohibición los fondos soberanos y las empresas que tengan participación parcial o total de Estados foráneos.

“El objetivo de esta ley es garantizar el ejercicio pleno de la soberanía del Estado uruguayo en todo su territorio, haciendo especial énfasis en los recursos naturales aplicados a la producción agropecuaria y forestal”, señala el Poder Ejecutivo.

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En la exposición de motivos que acompaña al proyecto de ley se explica que en Brasil se constató la presencia de compras de tierras realizadas por Arabia Saudita, China y Corea del Sur, al tiempo que en Argentina se detectaron negociaciones entre gobiernos provinciales para realizar acuerdos de entrega de alimentos. Esas situaciones, agrega, “no se han detectado” en Uruguay.

El proyecto de ley está en línea con la experiencia que desarrollaron países como Australia, Nueva Zelanda, Brasil y Argentina, que buscan establecer un “tratamiento discriminatorio” de la inversión extranjera en tierras.

El proyecto dispone en su artículo 2 que “la titularidad de inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias” no pueda ser ejercida “por sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, cuyos titulares sean entidades propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos”.

No obstante, habilita a que Estados foráneos mantengan una “participación minoritaria y no controlante” en sociedades cuyo fin se enfoque en proyectos productivos orientasdos “a los lineamientos de desarrollo nacional”, o aplique “tecnologías innovadoras, genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del sector”. En este caso, deberá contar con autorización del Poder Ejecutivo y será puesto a consideración de la Asamblea General.

Los contratos que se generen en violación de la norma propuesta, “revestirán carácter de nulidad absoluta e insubsanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio”, finaliza el proyecto de ocho artículos.

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