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Justicia condenó a Gavazzo por el asesinato de Julio Castro

El juez Nelson dos Santos impuso una condena de 25 años de cárcel por coautoría de homicidio muy especialmente agravado
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22 de abril de 2020 a las 17:27

La Justicia condenó al represor José Nino Gavazzo por el asesinato del maestro Julio Castro durante la dictadura cívico-militar, según informó TV Ciudad y confirmó a El Observador con el fiscal de la causa, Ricardo Perciballe. El cargo por el que el juez Nelson Dos Santos sentenció a Gavazzo a 25 años de cárcel es de coautoría de homicidio muy especialmente agravado, tal como lo había solicitado el fiscal en octubre del año pasado.

El cuerpo de Castro se había encontrado en el Batallón 14, en octubre de 2011, mientras en realidad se buscaba el cuerpo de María Claudia García de Gelman. El día 22 de octubre de aquel año, a las10:30 ,en la trinchera número 208 se localizaron los restos y en diciembre, luego de las pericias de ADN, se comprobó que pertenecían al maestro Julio Castro. 

Castro fue un maestro dedicado especialmente al desarrollo de las escuelas rurales y había sido detenido en agosto de 1977 por el comisario Ricardo Zabala. Según consta en las investigaciones, murió el  3 de agosto del mismo año de un disparo en la cabeza  y sus restos evidenciaban varias heridas provocadas en los interrogatorios que se asocian al momento de su muerte. 

En la sentencia de Dos Santos, a la que accedió El Observador, se estableció que el represor participó en este caso de un "operativo desplegado en represión de actividades contrarias al gobierno de la época, comandando el operativo, asistido de otros integrantes del Servicio de Información de Defensa del Ejército, materializó la detención, desaparición, tortura y ejecución de la víctima". 

Dos Santos sentenció también que Gavazzo es responsable del homicidio, que calificó además de agravado por "grave sevicia y por haberse cometido inmediatamente después de haberse cometido otro delito para ocultarlo o suprimir sus indicios o su prueba". Es decir, un asesinato que se cometió para intentar ocultar el secuestro y la tortura anteriores.

"Se coincide con la representación del Ministerio Público en el sentido de que estamos en presencia de un homicidio consecuencial. La muerte fue consecuencia o se dio por o en ocasión de los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos (artículo 286 del Código Penal) y privación de libertad (artículo 281 del Código Penal) pues ni siquiera se ensayó o alegó orden judicial ni aun de la justicia", argumentó el juez.

Rossana Gavazzo, hija y abogada del imputado, dijo a El Observador que todavía no había leído el fallo, por lo que no había decidido si presentar un recurso de apelación, pese a que "siempre se apela".

Esta es la tercera condena por homicidio que recae sobre Gavazzo. En 2009 fue condenado también a 25 años de cárcel –pena que cumple actualmente, aunque en régimen de arresto domiciliario desde 2015– por los 28 homicidios cometidos durante lo que se conoce como el segundo vuelo, un avión que en 1976 trasladó desde Argentina a prisioneros uruguayos. Y en 2017, también junto a otros militares, fue condenado a 30 años de prisión por el secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman

El caso del maestro

Castro fue detenido el 1º de agosto de 1977, cuando se dirigía a su auto, estacionado sobre la avenida Rivera, luego de reunirse con un amigo. "Su viaje culminó en la casona de Millán N° 4269, tal como lo admitieran expresamente sus captores Zabala y Barboza. Surge acreditado que allí funcionaba un centro clandestino de operaciones y detenciones pues a dicho lugar también fueron llevadas otras personas", relató el juez Dos Santos, en la sentencia, y agrega más adelante que esta detención "no fue aislada o un hecho fortuito, (sino que) respondió a un operativo por el cual posteriormente fuera felicitado el Jefe del Servicio José Nino Gavazzo".

La víctima fue llevada luego a "un centro de reclusión clandestino gestionado por el referido Servicio militar", según consignó el magistrado en su fallo. Y allí "fue torturado y nunca más fue visto, apareciendo sus huesos treinta y cuatro años después enterrados en un predio militar cercano a la ciudad de Toledo en el departamento de Canelones con certeros indicios de haber sido maniatado, torturado y ejecutado con un disparo en la cabeza".

En diciembre de 2009 la familia de Castro había solicitado que la investigación judicial fuera excluida de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. En ese momento, el juez competente solicitó al Poder Ejecutivo que se expidiera sobre el caso, y finalmente fue excluido de la ley el 17 de agosto de agosto de 2010, por resolución presidencial. Las investigaciones prosiguieron por vía judicial.

En mayo del año 2014 el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno había revocado el procesamiento de Zabala, el policía que había tenido a su cargo la detención del maestro en la calle, en agosto de 1977. Ante esa decisión, la fiscal María Camiño presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que mediante una sentencia dictada en 2015 –por cuatro votos contra uno– ratificó la absolución del expolicía.

Zabala se encargó de trasladar a Castro a un centro de detención clandestino ubicado en la calle Millán y desde entonces no se supo nada más del maestro, que por entonces tenía 68 años. 

En su momento, el entonces juez Juan Carlos Fernández Lecchini –hoy abogado del senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos– desestimó la responsabilidad de Gavazzo, a quien el mismo tribunal que absolvió a Zabala había terminado por procesar como coautor del homicidio de Castro.

 

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