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La era de la transparencia

Proyecto de ley plantea la obligación de identificar beneficiarios finales de las sociedades y otras entidades
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03 de agosto de 2016 a las 17:24
Por Dra. Giovanna Lorenzi Lozano

En el marco del proceso de convergencia con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y prevención de lavado de activos que vienen fomentando organismos como la OCDE, el 11 de julio pasado el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento un proyecto de ley que, entre otras normas destinadas a ese fin, prevé la obligatoriedad de entidades residentes y no residentes de brindar a DGI y BCU determinada información hoy considerada reservada.

Así, el proyecto establece la obligación a partir del 1/01/2017 de las entidades residentes y algunas no residentes de identificar inequívocamente a los beneficiarios finales (BF) de su capital. Deberán mantener internamente la información que lo acredite en forma fehaciente y luego (en un plazo aún a definir) comunicar dichos datos al BCU.

Beneficiarios finales comprendidosEl proyecto define en primer lugar que considera BF a la persona física que posea (directa o indirectamente) al menos un 15% del capital o de los derechos de voto o que por otros medios ejerza el control final de cualquier estructura jurídica residente (constituida de acuerdo a las leyes nacionales). También quedan obligados a informar los no residentes que actúen en el país a través de un establecimiento permanente mediante un lugar fijo de negocios, radiquen en el país su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior o sean fideicomisos o fondos de inversión constituidos en el exterior cuyos fiduciarios o administradores sean residentes en nuestro país.

Entidades excluidas de la obligación de identificar BFSe excluye de la obligación de identificar BF a aquellas entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales o internacionales, a los condominios, sociedades conyugales y sociedades de bienes reguladas por la Ley 18.246 de Unión Concubinaria.

Obligación de informar a BCU quien es el BF
Las entidades no sólo tendrán que tener identificados el BF a partir del 1/01/2017, sino que también dentro del plazo de inclusión que fijará la reglamentación deberán brindar dicha información al BCU vía declaración jurada. Los plazos máximos de inclusión son: para entidades con participaciones al portador, 30 de setiembre de 2017 y para entidades con acciones nominativas, sociedades personales cuyas cuotas no estén en poder de personas físicas y demás entidades, 30 de junio de 2018.

Cualquier modificación deberá ser informada en el plazo de 30 días si el BF es residente y en un plazo de 90 días si el BF es un no residente.

Régimen sancionatorio
El proyecto de ley prevé un severo régimen sancionatorio aplicable a las entidades obligadas y eventualmente a sus representantes legales o mandatarios que infrinjan la obligación de identificar a los BF, no conserven la información en debida forma, omitan presentar la declaración jurada al BCU o hayan adoptado una forma social inadecuada con el fin de impedir el conocimiento del BF o que induzca a error sobre la obligación de identificar al BF.

Por otro lado, los Registros públicos no inscribirán actos y negocios jurídicos, si antes no se acreditó haber identificado el BF.

Acceso a la informaciónSi bien la información relativa al BF se declara de carácter confidencial, varios organismos tendrán acceso a ella: la Dirección General Impositva en el marco de un proceso inspectivo o para cumplir con solicitudes expresas de estados extranjeros con los que exista convenio para evitar la doble imposición vigente, la SENACLAFT para cumplir con sus cometidos contra el lavado de activos, la Justicia Penal o justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y la Junta de Transparencia y Ética Pública en el marco de sus actuaciones.

A la obligación de informar sobre tenedores de acciones al portador se agrega ahora la de identificar a los BF de toda participación en el capital de entidades residentes y algunas no residentes. Se debe conservar la documentación respaldante de la identificación de los BF, en iguales condiciones que los libros de comercio obligatorios. Ante incumplimientos, se prevé la imposición de multas significativas, la suspensión del certificado único de DGI y la imposibilidad de pagar utilidades, dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad o similares, a aquellas entidades que no hayan identificado a los BF, por la cuota parte correspondiente.

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