Por Ma. Belén Contarín
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Si bien existen diversas variables económicas ajenas al control de las empresas, que tienen impacto en la realidad económica y afectan su situación fiscal, algunas decisiones tomadas antes del cierre del ejercicio con conocimiento de la normativa fiscal y de su incidencia en el caso, permiten reducir la carga tributaria.
Para lograr esa optimización, es fundamental tener estimaciones previas al cierre del ejercicio que permitan evaluar y proyectar diferentes escenarios. Con esa información se trata de, entre otras acciones, evaluar la mejor alternativa de financiamiento, optimizar el momento de compra de inventarios y/o otras adquisiciones de activos y evaluar la posición monetaria de la compañía frente a la moneda extranjera, así como también considerar las cuentas radicadas el exterior y su impacto fiscal al cierre del ejercicio.
Otro aspecto que nos permite evaluar una estimación de impuestos previo al cierre es si los anticipos que se han venido efectuando ya cubren el impuesto estimado del ejercicio, de forma de, si corresponde, dejar de realizarlos.
Existen distintas alternativas que permiten lograr ese beneficio financiero que difieren en complejidad y riesgos.
Aplicación del artículo 31 del Código Tributario
Esta alternativa, prevista en el artículo 31 del Código Tributario, implica simplemente dejar de anticipar si se estima que el impuesto del año ya ha sido cubierto. La norma establece que los anticipos de impuestos se encuentran sometidos a condición resolutoria; es decir, que no puede exigírsele al contribuyente anticipos que superen el impuesto definitivo.
La contracara de esa sencillez es que si, en definitiva, el impuesto liquidado excede los anticipos realizados, ese exceso deberá cancelarse con multas y recargos.
Presentación de Declaraciones Juradas provisorias
El riesgo de tener que abonar multas y recargos si se falla en la estimación, puede evitarse aplicando el mecanismo de declaraciones juradas provisorias.
Al vencimiento del anticipo, la empresa debe presentar una declaración provisoria estimando las rentas gravadas del año, en base a las obtenidas desde el comienzo del ejercicio hasta el cierre del segundo mes anterior al que se debe realizar el pago, quedando limitada su obligación de anticipar al monto de ese impuesto estimado. En consecuencia, la obligación de realizar anticipos en ese mes tiene como tope la diferencia entre el impuesto del año y los anticipos ya realizados hasta el mes anterior.
Una vez presentada una declaración jurada provisoria, el contribuyente queda obligado a repetir el procedimiento hasta el mes en que corresponda efectuar el primer anticipo correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
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