Juzgado penal de la calle Juan Carlos Gómez, donde están las sedes de Crimen Organizado

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La Suprema Corte de Justicia dispuso investigación por la prisión domiciliaria dictada a narcotraficante González Bica que se fugó

La Suprema Corte de Justicia también emitió una circular a todos los jueces penales pidiéndoles que revisen al detalle todas las domiciliarias dispuestas; estiman que hay 50 casos de narcotraficantes bajo este régimen
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14 de septiembre de 2023 a las 21:13

La Suprema Corte de Justicia dispuso una investigación administrativa sobre cómo se otorgó la prisión domiciliaria al narcotraficante Juan Antonio González Bica, quien luego rompió su tobillera y se fugó, según confirmó El Observador con fuentes judiciales.

Tras un acuerdo (sesión de ministros) realizado este jueves, la Corte también resolvió enviar una circular a todos los jueces penales mandatándolos a que revisen al detalle todas las prisiones domiciliarias que hayan dispuesto para advertir otros eventuales fraudes.

Las fuentes agregaron que la SCJ prevé tomar más medidas. 

Las investigaciones administrativas, a diferencia del sumario, tienen como objetivo averiguar sobre los hechos. Si allí se detectaran irregularidades, podría iniciarse un sumario a los responsables.

En el caso de la prisión domiciliaria a González Bica, la investigación administrativa intentará determinar qué elementos se tomaron en cuenta para otorgársela, el estado de la historia clínica y las firmas registradas.

La jueza que dispuso la prisión domiciliaria de González Bica fue María Helena Mainard y lo hizo basándose en un informe del Departamento de Medicina Forense de la Clínica del Penal de Libertad que decía que donde estaba recluido el narcotraficante no podía acceder al tratamiento para los graves problemas renales que padecía, según argumentaba su defensa. 

Finalmente, la investigación que encabeza la fiscal Mónica Ferrero determinó que tanto él como otras dos personas habían obtenido ese beneficio con certificados irregulares. 

Luego, la misma jueza Mainard, imputó a tres personas: la abogada Mercedes Acosta, que defendía a González Bica, Matías Campero (el líder de la maniobra de falsificación de documentos) y un narcotraficante de Villa Española que también se benefició. 

Se dispusieron más de 50 prisiones domiciliarias a narcos en 2023, según Interior

Antes de la sesión de la SCJ, su presidenta Doris Morales se reunió con las principales autoridades del Ministerio del Interior en el despacho de Luis Alberto Heber.

En ese encuentro, Interior le entregó información a la Corte respecto de más de 50 casos de narcotraficantes que se beneficiaron de medidas sustitutivas a la prisión en 2023.

Si bien la reunión tomó más relevancia por la reciente fuga de González Bica y la aceptación del habeas corpus de "Ricardito" Cáceres, el encuentro había sido solicitado por la Corte hacía más de dos semanas.

El motivo era pedir el fortalecimiento de la seguridad en los juzgados penales, dado que este año en el juzgado de la calle Juan Carlos Gómez se fugó un preso por la puerta y otro detenido parió a su hijo en el baño y después lo asfixió. 

Por otra parte, desde el ministerio se les transmitió que entendían que existía un "abuso" de la disposición de custodias policiales a víctimas de violencia de género. El resguardo de cada víctima implica destinar seis policías y hubo casos en los que esa medida se extendió por tres o cuatro años.

Tribunal no se expidió sobre si correspondía la tobillera para González Bica

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno consideró "improcedente" expedirse sobre el recurso de apelación que había interpuesto la Fiscalía ante la decisión de la jueza María Helena Mainard de otorgarle la prisión domiciliaria al narco Juan Antonio González Bica. A los pocos días de que la jueza de Crimen Organizado dispusiera esa medida, el condenado rompió la tobillera y se fugó.
Sin embargo, quedó en trámite la apelación que la fiscal Gabriela Fernández –adscripta en la Fiscalía de Estupefacientes de 1° Turno– había presentado en la audiencia. 
Este 14 de setiembre, según consta en la sentencia a la que accedió El Observador, evitaron expedirse sobre el fondo del asunto –si a su juicio correspondía la flexibilización del régimen de prisión a la tobillera– amparándose en el artículo 21 de la Constitución. 
"Encontrándose el imputado prófugo, no corresponde continuar el proceso (art. 21 del la Constitución), por lo que deviene improcedente que la Sala se pronuncie sobre los agravios formulados por el Ministerio Público contra la resolución referida", expone la sentencia.
El artículo citado indica: "Queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía. La ley proveerá lo conveniente a este respecto". 

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