Economía y Empresas > Salud laboral

Las empresas deberán contratar un servicio médico obligatorio

Un decreto de 2014 establece que a partir de mayo de 2019 las compañías que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar al menos con un servicio de prevención y salud en el trabajo
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01 de octubre de 2018 a las 14:13

Para mayo de 2019, todas las empresas que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo. El costo asociado a esta nueva exigencia recaerá sobre las compañías que deberán contratar (e incluir en sus plantillas) en algunos casos médicos y además al menos un técnico prevencionista. Laborista advierte que norma pueda afectar el empleo. 

Del decreto con fecha de mayo de 2014 –que exige en un plazo de cinco años de forma gradual la obligatoriedad de la incorporación o contratación de un servicio de prevención y salud en el trabajo– surge que las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un “servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla de trabajadores) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería”. 

En tanto, aquellas que tengan en su plantilla entre 50 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios, con una intervención trimestral como mínimo. 

Las mismas condiciones serán contempladas para empresas con entre 5 y 50 trabajadores. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados. 

Sin embargo, aunque el decreto referido abarca a todas las ramas de actividad del país a raíz del Convenio Internacional de Trabajo sobre Servicios de Salud en el ámbito laboral, el documento promulgado por el Poder Ejecutivo aclara que se determinarán “progresivamente las actividades a las que se le aplicará”.

Esto implica, según dijo a El Observador el socio de Pérez del Castillo & Asociados, Matías Pérez del Castillo, que para confirmar que empresas deberán comenzar a aplicar dicha normativa, “habrá que esperar a lo que dispongan posteriores decretos al respecto, en relación a si explícitamente incluyen a la rama de actividad de la respectiva empresa”.

En el caso de la industria química, por ejemplo, ya es obligatorio, aunque el rango utilizado de la cantidad de trabajadores fue menor al del decreto original (100 trabajadores en el caso de las empresas químicas).

Estudiarán rama por rama

“La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de  Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. El Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el presente decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, apunta  el decreto 127 de 2014.

El inspector general del Trabajo, Gerardo Rey, dijo a El Observador que efectivamente la norma contempla a todos los giros de las empresas nacionales, aunque se irá adecuando a medida que se estudien dependiendo las ramas de actividad.

En un informe realizado por el docente y especialista en Derecho Laboral, César Signorelli, se señala que a partir de la vigencia de la obligación, la responsabilidad recaerá siempre en la empresa, sin “perjuicio de la intervención de los trabajadores, mientras que le costo será también siempre de cargo de la firma”.
“El servicio está sujeto a supervisión y control por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) y las consecuencias por incumplimiento son la amonestación, multa o la clausura del establecimiento”, agrega el documento.

A su vez, Signorelli destaca que se prevé que los gastos necesarios para mejorar las condiciones en el trabajo a través de la prevención, serán computables 1,5 veces de su monto real con el fin de ser deducible como gasto al determinar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), siempre y cuando para los casos de capacitación de la plantilla “se verifique una relación directa entre el curso y la actividad desarrollada por el empleado en la entidad”.    

Para Pérez del Castillo, la finalidad es loable en tanto apunta a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero puede cuestionarse se imponga la contratación de técnicos internos a cargo de las empresas, dado que son responsables de la seguridad y salud de los trabajadores.  “Las empresas deberían poder gestionar esa responsabilidad sin la imposición de contratar a más personal, sobre todo las que tiene pocos empleados, ya que la exigencias de técnicos externos puede implicar un costo excesivo”, alertó el experto. A su juicio, el ideal hubiera sido un camino intermedio que asegurara las mejores condiciones de seguridad y salud, sin tener que trasladar costos a los empresarios, lo que puede terminar afectando el empleo, advirtió. 

Por ejemplo, “un empleador que tenga cuatro empleados, pensará dos veces en contratar a un quinto porque le implicará contratar el servicio externo”, explicó el especialista. 

 

Impacto en la ley de responsabilidad penal 
Según el abogado del departamento legal de Baker Tilly Uruguay, Adrián Gutiérrez, un aspecto positivo que tiene la implementación obligatoria de este servicio guarda directa relación con la ley de responsabilidad penal empresarial, en tanto el funcionamiento del servicio por si mismo implicaría un mayor cumplimiento de la normativa en materia de prevención de accidentes, lo que otorgara un mayor blindaje jurídico al empresario.
Según Gutiérrez, la reglamentación agrega también una nueva responsabilidad no meramente económica (multas, clausura), que radica en agregar una nueva responsabilidad de naturaleza penal para los empleadores que incumplan con normas de seguridad y salud en el trabajo.
La ley de responsabilidad penal establece en su articulo primero que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión”.
A juicio del experto, la responsabilidad en este caso nace por la sola circunstancia de poner en peligro, sin la necesidad de que ocurra de forma efectiva un accidente. “Si bien se busca como en toda norma penal prevenir desalentando las conductas –en este caso omisas en el cumplimiento de las medidas de seguridad- el resultado consiste en un castigo o reproche que podría llegar a implicar la pérdida de libertad, repitiendo la estructura de las demás normas en materia de prevención de riesgos, dado que todas cuentan con dos aspectos: la reglamentación de la prevención y las sanciones por su incumplimiento. Lo que se modifica en este caso es la naturaleza de la sanción, dado que ahora, a las económicas, se le agregó la posibilidad de la pena de prisión”.

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