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Las zonas francas no son regímenes fiscales “nocivos”

La nueva Ley de Zonas Francas y su decreto reglamentario se alinean a OCDE para justificar regímenes tributarios de franquicias
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10 de octubre de 2018 a las 05:01

Por Magdalena Lariau
 

En el marco del proyecto BEPS, la OCDE ha propuesto ciertos estándares internacionales, susceptibles de penalidades, cuyo propósito principal es combatir la erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios aprovechando las diferencias entre los sistemas impositivos de los países y jurisdicciones. Particularmente, en la Acción 5 dicho organismo desarrolló medidas para el control de los regímenes de franquicias que podrían favorecer la competencia fiscal “nociva”. 


Uruguay ha venido aprobando medidas para cumplir con dichos estándares internacionales, entre las cuales se inscriben la nueva Ley de Zonas Francas (N° 19.566) y su decreto reglamentario (N° 309/018) que instauran un régimen de mayor dinamismo pero también con mayores controles.


Más actividades permitidas
Las zonas francas no solo podrán prestar servicios dentro de zona franca o al exterior, si no que a partir de ahora también podrán prestar servicios al territorio uruguayo no franco, si quien reciba el servicio se trate de un contribuyente de IRAE y esté gravado efectivamente por este impuesto. Podrán prestar servicios a no contribuyentes de IRAE situados en territorio  no franco pero muy limitados. Esta medida va contra el cuestionamiento de OCDE a las franquicias fiscales condicionadas a que se opere solamente hacia el exterior.  


Asimismo, aunque la actividad sustancial continuará desarrollándose dentro de zona franca, la nueva reglamentación contempla el desarrollo excepcional de ciertas actividades auxiliares como puede ser la cobranza de carteras morosas siempre que se efectúe a través de terceros y la exhibición de mercaderías cuando la zona franca no este situada en el área metropolitana.  También podrán realizar actividades complementarias como relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranzas de carteras no morosas, siempre que se trate de tareas de carácter complementarias y cumplan ciertas condiciones.


Mayores controles
Los nuevos usuarios que quieran operar bajo este régimen tendrán que presentar a las autoridades competentes un plan de negocios con el objetivo de demostrar que se la instalación en zona franca implica el desarrollo de una actividad efectiva. 


La exoneración de las rentas obtenidas por los usuarios a partir de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles ahora se condiciona a que las actividades de investigación y desarrollo se generen el intangible tengan lugar en zona franca. Se trata de un nuevo criterio recomendado por OCDE para atribuir sustancia económica a ese tipo de actividades como forma de validad la procedencia de incentivos otorgados a la explotación de esos bienes. 


También, se incorporaron límites temporales a los contratos de usuarios de zona franca, estableciendo plazos máximos para operar exonerados: 15 años para actividades industriales y 10 años para actividades comerciales o de servicios. Para los contratos de usuarios indirectos se estableció un plazo máximo de 5 años para el desarrollo de cualquier actividad. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto incorpora la posibilidad de prorrogas para zonas francas fuera del área metropolitana si emplean a más de 50 personas o invierten más de 20 millones de Unidades Indexadas en los primeros tres años de desarrollo del proyecto. Para las zonas francas dentro de Montevideo también existirán prorrogas pero con duplicación del nivel de exigencias en los primeros dos años de funcionamiento del proyecto.


Cabe mencionar que la supervisión y control de las zonas francas se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. 


Cuando el Área de Zonas Francas constate irregularidades, tendrá la potestad de adoptar medidas a los efectos de  que cesen o se corrijan, pudiendo llegar a revocar la autorización para operar en caso de ser necesario. 
 

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