La colonización en debate

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LUC: van tres pedidos de colonos para deshabitar su predio; FA insiste en que se "desnaturaliza" al INC

Ninguna solicitud prosperó; los nuevos términos establecidos por la LUC abren la puerta a que el colono pueda dejar de habitar su campo, y se trata de uno de los artículos que será impugnado el 27 de marzo
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26 de febrero de 2022 a las 05:03

 

Uno de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que será impugnado el 27 de marzo consiste en la admisión de excepciones a las exigencias del Instituto Nacional de Colonización (INC) hacia los colonos a la hora de gestionar los campos.

Pese a acusaciones de que ahora a los terrenos “los va a regentear gente con plata de otros lugares” –como se afirma en uno de los videos difundidos por el responsable de comunicación de la campaña por el Sí, Esteban Valenti–, en el oficialismo entienden que el efecto de la LUC “no es relevante”, al tiempo que los indicadores parciales abren un debate de fondo sobre la razón de ser de Colonización

Para ser colono es obligatorio habitar el predio, aunque con el nuevo articulado se establecen tres excepciones. Ahora el directorio del instituto puede permitir que ya no se viva en el terreno siempre y cuando el colono fundamente que: está radicado desde hace al menos diez años, cumplió con el plan de inversiones comprometido y presente razones de salud, educación o trabajo suyas o de su familia

Desde la vigencia de la LUC han habido tres solicitudes al amparo de esta nuevo disposición, según informó el presidente del INC, Julio Cardozo, a El Observador.

Hasta ahora ninguna prosperó: una por falta de fundamentación, otra por falta de votos y otra porque ante la avanzada edad no precisaba ampararse en la LUC, según detalló el jerarca.

“No es relevante el efecto de la LUC en el caso de Colonización”, sentenció Cardozo. El representante por las agremiaciones rurales en el directorio, Rodrigo Herrero, fue más lejos y aseguró que la nueva redacción no se condice con su “idea original” cuando en campaña llevó la propuesta al Partido Nacional. “Por eso no es sencillo. La idea original cuando lo planteé es que fuera algo más accesible”, dijo a El Observador

Sin embargo, la oposición arremete contra cuestiones de fondo del articulado que impugnará el 27 de marzo. “Hay una discusión que se está dando sobre cuánto impacto ha tenido la LUC. Eso está muy bien hacerlo. Pero también hay que mirar que las leyes son permanentes en el tiempo, son una acumulación de años”, declaró el senador del MPP, Alejandro Sánchez, al ser consultado por El Observador.

Predio de Colonización

El legislador recordó que la creación del INC en 1948 tuvo como eje el repoblamiento de la campaña “sobre la premisa de que los pequeños productores tienen enormes dificultades para acceder a la tierra por su alto valor”. En este sentido, arremetió contra el cambio en la redacción. En concreto, el artículo 358 ya no habla de la necesidad de que el colono trabaje “directamente” la tierra –según Sánchez lo deja librado a la “generalidad– y añade la exigencia de “supervisar” el trabajo.

El uso de este último término –que puede dar a entender que el colono no es quien opera de manera directa en el terreno– llevó incluso a que el presidente Cardozo reconociera en diálogo con La Diaria que la modificación "no es menor" y consideró positivo aclararlo de modo a que no dé lugar a otras interpretaciones. 

“Más allá de las solicitudes que haya ahora, cuando colocás como uno de los elementos que los que reciban tierras no tienen la obligación de residir en el medio rural –es decir, de no ser colonos– y además establecés que ni siquiera tienen la obligación de trabajar ellos mismos la tierra, estás desnaturalizando al INC”, planteó. “Hay una posición en que el Estado retira su política de repoblación de la campaña y la construye desde otro lugar, cuando hay listas de espera enormes de jóvenes que buscan establecerse en el medio rural”, añadió. 

¿Cómo era hasta ahora?

El área Jurídica de Colonización tiene a la fecha 14 expedientes a estudio por incumplir la obligación de residir en el campo o trabajarlo directamente, según los datos a los que accedió El Observador. Las faltas a la normativa son previas a la vigencia de la LUC. 

¿Ya existía?

Tanto oficialismo como oposición reconocen que la habilitación de que colonos no residieran en su campo ya se daba en los hechos con el visto bueno del directorio. A modo de ejemplo, el presidente del instituto explicó que ante edades avanzadas –tomó a los 70 años como referencia– se recomienda a los arrendatarios que busquen a algún sucesor para continuar con la actividad. Otros casos surgen, según narró Herrero, de llamados de ampliación de áreas para productores que no necesariamente son colonos, y que por ello no están vinculados por ley al requisito de habitar su campo. 

Consultado respecto a por qué derogarlo si ya pasaba antes, Sánchez respondió: "Esa es la gran pregunta entonces: ¿por qué se cambia si ya estaba habilitado de parte del directorio?", se preguntó el frenteamplista, quien aseguró que con la nueva redacción "se está dando respaldo legal a un cambio más brusco". "Uno tendría que establecer claramente que cuando pedís tierras de colonización, es porque querés vivir en el medio rural", reclamó el senador. 

El representante de las agremiaciones rurales, Herrero, atribuyó el cambio a la necesidad de dar un "amparo legal" a algo que antes "quedaba en la subjetividad". "No estoy hablando de recién adjudicados. Al revés, a esos se les hace un seguimiento de radicación y desarrollo de la familia dentro del predio. Después de diez años, que los hijos chicos empiezan a ir al liceo, se tiene que trasladar a Guichón porque le queda a trasmano la colonia, el hombre en vez de estar en un pensionado puede alquilar una casa; o se compró una propiedad y la familia se fue al pueblo", relató.

"Eso el que está en campaña lo vive como lo más normal, pero cuando hay una visión más urbana se piensa que es distinto", cuestionó el directivo del INC. "Pero como se quedó con estas exigencias que son bastante complejas, no han habido muchos planteos", consideró. 

El otro artículo

El otro artículo que será impugnado en el referéndum es el 357, que implicó que se desafectaran en el entorno de 55 mil hectáreas –dentro de unas 400 mil que tiene en total el Instituto de Colonización–. En concreto el texto estableció que ya no estén afectadas a la administración las parcelas prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. 

La crítica central de la oposición consiste en que esas tierras quedan ahora libradas a la oferta y demanda, cuando la política de Colonización apuntaba a repoblar el campo con pequeños productores que quedan retaceados por el alto valor de mercado. Es que no estar afectadas a la administración implica no estar sujetas a los requisitos del instituto. 

"Puede darse la situación de que esas tierras que dejaron de estar amparadas –reservadas para la producción familiar– ahora las puede comprar cualquiera. En definitiva la producción familiar uruguaya perdió 60 mil hectáreas. No es nada menor cuando hablamos que en los últimos 15 años se habían incorporado 150 mil hectáreas", subrayó el senador del MPP.

Según el presidente del INC, Julio Cardozo, eso "no es verdad". "Necesariamente si quiere vender tiene que pedir permiso al instituto para poder venderlo. Si políticamente hay una decisión de que son importantes para los pequeños productores, el instituto se va a quedar con ellos", garantizó el jerarca. 

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