La ley ya obliga el trabajo en cárceles.

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Obligar a presos a trabajar: tres de cada cuatro uruguayos está de acuerdo pero no hay consenso sobre cómo aplicarlo

Pese a la coincidencia en buena parte de la población, solo un tercio de los reclusos está empleado y no hay acuerdo sobre cómo obligarlos a trabajar
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26 de mayo de 2023 a las 05:04

“Se terminó el recreo”. Hace cuatro años, cuando todavía no estaba claro su alcance electoral, el hoy senador Guido Manini Ríos hizo de esta frase su caballito de batalla. Y entre una serie de medidas que justificaban el fin del recreo, postuló: “Los presos van a estar obligados a trabajar todos los días”.

Cuatro años después —aprobación de la ley de urgente consideración mediante que insiste en la obligatoriedad del trabajo en reclusión y siendo parte del gobierno de turno—, Manini Ríos cuestionó que el nuevo plan de seguridad del Ministerio del Interior no contempla el “trabajo obligatorio para la totalidad de los presos, para crearles hábitos, una habilidad y tal vez recursos económicos”.

¿Está usted de acuerdo con que los privados de libertad estén obligados a trabajar y se les pague por ello? La consultora Factum les preguntó a los uruguayos y la respuesta de la opinión pública fue contundente: tres de cada cuatro coinciden con la propuesta. De hecho, no hay diferencias significativas entre los votantes del Frente Amplio y los de la coalición de gobierno; tampoco entre el sexo de los encuestados.

Los resultados de la consulta, a los que accedió El Observador, demuestran que el interés por la política y la clase social son las únicas variables en las existen matices. Mientras el 80% de los interesados en política son partidarios de la obligatoriedad del trabajo y paga a los presos, el guarismo cae al 69% entre quienes carecen de interés. En la clase alta el nivel de acuerdo es de 83%, mientras es la baja lo es para el 73%.

Es decir: a mayores niveles de formación e información, que suelen estar aparejados al interés político y socioeconómico, mayores son las intenciones de que los presos trabajen obligados.

“Es populismo electoral sin significado penitenciario alguno”, advierte Jaime Saavedra, exdirector de la Dirección Nacional del Liberado. Porque, en teoría, la obligatoriedad del trabajo en las cárceles existe “desde hace años”. Un decreto ley de la dictadura que la ley de urgente consideración reforzó ya lo establece. Pero, en la práctica, no se puede exigir coercitivamente a la persona a que trabaje y mucho menos existe la oferta y posibilidades para hacerlo.

El actual director del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Mendoza, lo reconoce: “La LUC obliga el trabajo, pero no se puede exigirlo”. La norma establece que “el trabajo de los reclusos penados será obligatorio (pero) el incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos”.

Prueba de ello, menos de un tercio de los privados de libertad trabajan mientras cumplen la pena. En los módulos más violentos del ex Comcar, por ejemplo, menos de la quinta parte trabaja.

El último informe que el Comisionado Parlamentario Penitenciario envió al Parlamento dice: “Si bien las plazas laborales han aumentado levemente, esto ha ocurrido en bastante menor medida que el aumento de la población” carcelaria.

Entre los “pocos” reclusos que trabajan, la inmensa mayoría lo hace de manera no remunerada (77%). El 17% recibe peculio por su labor, y solo el 6% obtiene un salario que le permite compartirlo con su familia o guardárselo para el momento de su liberación.

“El peculio no hace aporte alguno: el propio Estado termina pagando en negro… es absurdo”, dice Saavedra. Cuando esos reclusos salen en libertad, no se les reconoce esa labor.

Más allá de la paga, el reglamento establece que el trabajo en las cárceles (al igual que el estudio) sirve para reducir la pena. Por norma general, cada dos días de trabajo (de ocho horas y no más que eso), se descuenta un día de cumplimiento de pena.

La excepción son algunos delitos graves para los cuales se requieren tres días de trabajo para descontar uno de pena. O los muy graves (como violación) para los cuales no existe posibilidad de reducir el castigo.

¿Qué propone Cabildo Abierto si la obligatoriedad del trabajo ya existe pero no puede exigirse forzadamente? Jorge Gómez, integrante del equipo asesor en seguridad de ese colectividad política, explica que el reglamento carcelario ya supone el establecimiento de faltas administrativas para mantener el orden. En ese sentido, “lo que queda es fijar qué sanción, gradual, supone el cúmulo de faltas administrativas por negarse a trabajar: puede pensarse en privación del régimen de visitas, el traslado a otro centro de mayor rigurosidad u otras opciones que no implican jamás cercenar derechos ni forzar a trabajar”.

Pero uno de los problemas con los que se encuentra la propuesta, reconoce Gómez, es la incapacidad del Estado de absorber que más de 14.500 presos trabajen y una limitación jurídica de un convenio de la OIT: "El trabajo obligatorio no puede ser en beneficio directo de una empresa privada”.

Ficha técnica

Fecha de realización: 24 de abril al 11 de mayo de 2023

Tamaño muestral: 900 casos por telefonía celular

Universo representado por la muestra: Hombres y mujeres, residentes en el país, urbano y rural, de 17 años en adelante en condiciones de votar en las elecciones nacionales de octubre de 2024
Marco muestral: Censo de Personas 2011 – Instituto Nacional de Estadística
Tipo de muestreo: Aleatorio simple de números telefónicos, con cuotas por compañía telefónica
Método de selección de entrevistados: Selección inicial de individuo en forma aleatoria
Técnica de recolección de datos: Telefonía celular a los titulares de los respectivos servicios
Margen de error estadístico máximo del total de la muestra: El máximo margen de error para el total de la muestra y para la hipótesis más desfavorable (p.q=0,5) es de ± 1,7% en el nivel de confianza de 1 sigma y de ± 3.3% en el de dos sigmas
Preguntas utilizadas: Cuestionario estructurado con prevalencia de preguntas cerradas (opciones de respuesta preconfiguradas). En algunas preguntas se abre la posibilidad de que el encuestado señale otra categoría no preconfigurada
Variables de ponderación utilizadas: Ponderación por Voto en Octubre 2019

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