Agro > DÍA DEL TRABAJADOR RURAL

Para el ministro de Ganadería, trabajadores rurales son "orgullo de la patria"

Uriarte saludó a los trabajadores del campo, "sin distinción de sexo, divisa, ideología, ni clase social"
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30 de abril de 2020 a las 11:33

Cada 30 de abril, día previo al 1° de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores), se conmemora en Uruguay el Día del Trabajador Rural. Ello acontece desde 2013, según lo dispuso previamente la ley 19.000. Cada 30 de abril es, pues, un feriado no laborable pago para los trabajadores que se desempeñan en labores rurales.

En ese marco, Carlos María Uriarte, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) publicó este jueves 30 de abril un mensaje en su cuenta de  la red social Twitter.

Además del ministro, otras instituciones también extendieron saludos a los trabajadores rurales. A continuación, algunos de ellos:

 

Lo que dice la ley

En el sitio www.guyer.com.uy los profesionales del estudio sintetizaron, apenas fue aprobada la ley, sus aspectos más relevantes:

I. Trabajadores comprendidos

De acuerdo a la definición dada por el Estatuto del Trabajador Rural, se entiende por tal a toda persona física que bajo la dirección de otra persona, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de zonas urbanas, percibiendo como contraprestación una remuneración económica.

II. Implicancias de esta declaración

La Ley 19.000 declara el 30 de abril de cada año como feriado no laborable pago, para todos los trabajadores rurales.

El carácter de no laborable por un lado, implica que en dicho día existe en principio una prohibición general de trabajar, es decir que se trata de un día de descanso obligatorio.

Si perjuicio de lo anterior, en aquellos procesos productivos que no admitan interrupción, el empleador tiene la potestad de determinar si se trabaja o no en este día.

Por su parte, la declaración de este día como feriado pago, implica que en caso de no trabajar el empleado deberá percibir su remuneración como si efectivamente hubiere trabajado, y en el caso de que sea convocado y trabaje durante el día feriado deberá percibir el doble de su remuneración diaria habitual. En caso de que el trabajador concurra a trabajar y realice horas extras, las mismas se remunerarán con un 150% de recargo sobre el valor de la hora simple en día hábil.

III. Disposiciones complementarias

Adicionalmente la Ley establece que durante dicho día el Poder Ejecutivo deberá organizar y promover actividades destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en el país. Cabe agregar que hasta el momento esta disposición no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.

 

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