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Poder Judicial y TCA extendieron la feria extraordinaria hasta fin de abril

Se suspenden los plazos procesales y la atención al público; en la Justicia sólo funcionan los servicios esenciales de familia y penal con horario restringido
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08 de abril de 2021 a las 15:56

La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) decidieron prorrogar el término de vigencia de la feria judicial extraordinaria hasta el día 30 de este mes.

Según la resolución publicada este jueves, consideraron que las circunstancias que motivaron la referida decisión se mantienen incambiadas y que el presidente de la República anunció, en la conferencia de prensa de este miércoles, que se mantienen vigentes las medidas actualmente en vigor hasta el 30 de abril".

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo por su parte, resolvió habilitar el dictado y la notificación de sentencias, para "hacer posible la continuidad de la función jurisdiccional del tribunal (...) en interés de la buena Administración de Justicia". 

Durante el transcurso de la feria extraordinaria se declaran suspendidos todos los plazos procesales para la presentación de escritos, o contestaciones de demandas. Se restringe además el acceso de público a las oficinas judiciales y a las audiencias en todas las materias y en todo el país. Sólo podrán concurrir las personas citadas y sus acompañantes.

La mayoría de los funcionarios judiciales no pueden realizar teletrabajo, como encomendó el gobierno, porque no cuentan con los medios técnicos para hacerlo ni los expedientes están digitalizados.

Como consecuencia, se mantienen en estos casos los servicios indispensables en ámbitos como: cautelas, amparos, protección contra la violencia doméstica, infancia vulnerada, infracción de adolescentes, asuntos penales impostergables, internaciones urgentes, y servicios registrales.

Entre las medidas dispuestas en este caso, se dispone que en todos los juzgados, tribunales, Defensorías Públicas y oficinas administrativas, mediante un sistema de rotaciones, permanezca en actividad solamente un funcionario designado por su respectivo jerarca.

 

 

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