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Complementando nuestros dos artículos anteriores sobre “Políticas Activas de Empleo”- Partes I y II, comentaremos en esta oportunidad el Decreto 308/021 que reglamenta los subsidios y condiciones estipuladas para cada una de las modalidades promocionadas en la Ley 19.973.
BENEFICIOS SEGÚN LAS MODALIDADES:
Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados
Cuando se contraten jóvenes mujeres o jóvenes con personas a cargo, el subsidio será del 40% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para CESS con un monto máximo del subsidio de $9.000. Si la jornada laboral es inferior a la jornada legal completa, el tope del subsidio será de $4.500.
En los demás casos el subsidio será del 30% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para CESS con un monto máximo del subsidio de $7.000. Si la jornada laboral es inferior a la jornada legal completa, el tope del subsidio será de $3.500.
Contratos de primera experiencia laboral
Las empresas que contraten trabajadores varones bajo esta modalidad recibirán un subsidio de $6.000 mensuales y en el caso de trabajadoras mujeres asciende a $7.500 mensuales. Dichos montos se aplicarán a la contratación en régimen de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima, el subsidio será de $3.000 para el caso de los trabajadores varones y de $3.750 en el caso de trabajadoras mujeres.
Práctica laboral para egresados
Sin modificaciones. El subsidio es el informado en la Ley 19.973.
Trabajo protegido para jóvenes
Los beneficiarios son personas de entre 15 y 29 años. El empleador que contrate trabajadores jóvenes varones bajo esta modalidad obtendrá un subsidio del 40% de la retribución mensual del trabajador que constituya materia gravada para CESS. El subsidio es de un 60% de la retribución en el caso de trabajadores jóvenes mujeres.
En el artículo 36 se establece que: “Será también considerado trabajo protegido joven, el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:
a) Acompañamiento social del beneficiario que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
b) Subsidios a las empresas participantes.
c) Capacitación al beneficiario.”
Se debe tener en cuenta que los programas pueden combinar actividades formativas en el aula con actividades laborales a realizar en empresas en forma simultánea o alternada.
Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de los programas establecidos en el artículo 36, el subsidio será del 60% de la retribución mensual del trabajador que constituya materia gravada para CESS, en el caso de trabajadores jóvenes varones, y del 80% de la retribución en el caso de trabajadoras jóvenes mujeres. El monto máximo del subsidio en estos casos, será del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
Practicas formativas
El subsidio será de hasta un 50% sobre la remuneración del personal contratado. La remuneración es del 75% sobre el salario mínimo de la categoría respectiva. El otorgamiento del subsidio y el porcentaje serán definidos por la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.
Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo
Cuando se contraten personas mayores de 45 años en situación de desempleo, el subsidio será equivalente a $7.000 si se tratase de trabajadores varones, $8.000 mensuales si se tratase de trabajadoras mujeres y $9.000 si el trabajador tuviera personas a su cargo.
Dichos montos se aplicarán en régimen de jornada laboral legal completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima, el subsidio será de $3.500 en el caso de contratar trabajadores varones, de $4.000 en el caso de contratar trabajadoras mujeres y de $4.500 si el trabajador tuviera personas menores o mayores con discapacidad a su cargo.
Trabajo protegido para mayores de 45 años
Las personas mayores de 45 años que cumplan con las condiciones previstas en el programa de trabajo protegido podrán ser contratados bajo esta modalidad y tendrán los mismos beneficios que el “trabajo protegido para jóvenes”.
Beneficio para la contratación de trabajadores con discapacidad en situación de desempleo
Cuando el empleador contrate personas con discapacidad en situación de desempleo, el subsidio será equivalente a $7.000 si se tratase de trabajadores varones, $8.000 mensuales si se tratase de trabajadoras mujeres y $9.000 si el trabajador tuviera personas a su cargo.
Los empleadores con 25 o más trabajadores que no cuenten con el certificado de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral por no cumplir el cupo requerido, podrán contratar personas bajo esta modalidad, pero no podrán percibir el cobro del subsidio hasta tanto no se cumpla con la cuota exigida. Si el requisito se cumple dentro de los primeros 3 meses a partir de la contratación, el subsidio se otorgará de forma retroactiva. Pasado el plazo, el subsidio se percibirá desde el momento en que se obtenga el certificado hasta que se cumpla el período de contratación.
En conclusión, la Ley 19.973 y el decreto 308/021 promueven fuertemente las políticas activas de empleo que está llevando adelante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conjunto con el Poder Ejecutivo.
Estas políticas están dirigidas a la inclusión laboral de sectores con mayor vulnerabilidad, otorgando en contrapartida beneficios a los empleadores.
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