City Torque y Albion son dos equipos transformados en SAD

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¿Por qué las Sociedades Anónimas Deportivas ganan espacio en las inversiones de clubes uruguayos?

De los 28 equipos profesionales que integran la AUF, 13 son SAD, una figura legal que se ha consolidado en el mercado
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10 de marzo de 2023 a las 10:13

Los clubes deportivos pasaron de ser entidades sin fines de lucro a corporaciones con objetivos similares a las sociedades comerciales. La inversión en este segmento es creciente, y en los últimos años se ha visto un desarrollo del negocio de los grupos económicos propietarios de estas instituciones.

Uruguay no es la excepción. En diferentes modalidades, ya han invertido el grupo City, Inter Miami y Pachuca, entre otros. Siguiendo la tendencia mundial, la inyección de capitales privados en el futbol uruguayo se realiza a través de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), un tipo societario creado por la Ley de Urgencia en el año 2001. Desde su implementación, y especialmente en los últimos cinco años, su peso en el mercado uruguayo no es menor: de los 28 clubes profesionales que integran la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), 13 son SAD. 

Además, en el periodo 2023-2026, las SAD tendrán un espacio en el Comité Ejecutivo de la AUF. 

“La Ley de Urgencia del año 2001, enfocada en la mejora del empleo, estableció que los clubes deportivos que participan de competencias oficiales podían obtener la calidad de asociaciones civiles o de sociedades anónimas deportivas, dando nacimiento a la SAD, una subespecie de la típica sociedad anónima regulada en la Ley de Sociedades Comerciales, con algunas particularidades”, explicó el abogado Guillermo Lorbeer, del estudio Bragard Abogados.

Además de tener afán de lucro, otros de los beneficios que se destacan de las SAD es que están exoneradas de todo tributo, y esto se complementa con la exoneración dada por la Constitución de la República a las instituciones culturales, categoría que incluye a los clubes deportivos. 

“Esto implica que las SAD estén exoneradas de los aportes patronales correspondientes a las Contribuciones Especiales de Seguridad Social. En lo que tiene que ver con el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las SAD están exoneradas por la renta obtenida de la venta de jugadores formados en la institución, quedando gravados solamente aquellos que se originan en los pases puente”, en el que en el mismo mercado de pase se registra la llegada de un futbolista a un club y sale transferido a otro, explicó Lorbeer.

Requisitos especiales

Las SAD tienen varios requisitos y obligaciones. Por ejemplo, deben ser incluidas en el registro de Sociedades Anónimas Deportivas de la Auditoría Interna de la Nación, órgano que ejerce el contralor de estas entidades, y deben ser inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos de la Secretaría Nacional de Deporte.

“Todo lo que suponga la constitución de un derecho real sobre las acciones, como transferencias, cesión, usufructo o gravamen, debe ser comunicado al Registro de Clubes”, añadió el especialista.

También tienen determinadas especialidades para fundadores y accionistas. En este sentido, los fundadores de SAD no pueden reservarse ventajas o remuneraciones en sus estatutos. 

Al mismo tiempo, existen limitaciones para constituirse en accionista de la SAD, ya que ninguna persona física o jurídica puede poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% del capital en dos o más SAD que participen en la misma competencia. Por ejemplo, aquellas personas que tienen vinculo funcional con una SAD, no pueden ser accionistas de una sociedad en la misma competencia.

Este tipo de sociedades debe ser administrado por una Comisión Directiva compuesta por entre cinco y 15 miembros. No pueden integrarla quienes tengan suspendida la capacidad para ejercer el comercio o hayan sido directores en los dos años previos de otro club deportivo en la misma competencia, entre otros impedimentos.

Por otra parte, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) y la Secretaría Nacional de Deporte se encuentran elaborando un proyecto para incluir a las SAD como sujetos obligados para el control de lavado de activos. 

“La adopción de esta figura por los operadores es innegable. Esto, sumado a la tendencia internacional y al nuevo rol en el Comité Ejecutivo de la AUF, hace presuponer que esta figura ha llegado para quedarse”, resumió Lorbeer.

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