Por segunda vez en un plazo de tres días, la Justicia condenó a Presidencia de la República a brindar información a El Observador que había sido solicitada bajo el amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública, N°18.381. En esta oportunidad, el 5 de agosto se consultó para conocer detalles sobre los funcionarios que cumplen funciones en Presidencia enviados en pase a comisión y respecto a aquellos que ocupan cargos de confianza. En concreto, se había requerido conocer nombres y apellidos, salarios, funciones y fecha de contratación, entre otros datos.
Presidencia se había negado a entregar la información bajo el argumento de que esos datos están protegidos por la ley de protección de datos personales, pero el juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez, condenó ahora al Ejecutivo a dar toda esa información en un plazo de 15 días, desestimando así el argumento presentado por el gobierno de que no era posible difundir los datos solicitados por tratarse de "información confidencial".
Este lunes había sido el juez Gabriel Ohanian quien sentenció que Presidencia disponía desde entonces de 96 horas para trasladar a El Observador información relativa a si fueron contratados servicios de estudio de opinión pública entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019. Presidencia se había negado también a esa demanda del diario en el entendido de que divulgar dichos datos podía afectar "la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones", pero Ohanian no dio lugar a ese argumento.
Ahora, el juez Martínez tampoco aceptó la posición del gobierno, que al igual que su colega se basó en la propia ley de acceso a la información pública.
"La información sobre los montos asignados a cada funcionario por concepto de compensación por permanencia a la orden y la identificación de los funcionarios que los perciben, es información pública", redactó el juez.
"Con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, debe distinguirse aquella que es inherente a la función pública que desempeña, de aquella que no lo es y, por tanto, forma parte del ámbito privado de la persona", agregó el magistrado, al citar un dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública de 2013.
Además, el juez Martínez citó también el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la ley, que establece, entre otras cosas, que debe difundirse espontáneamente la "nómina de funcionarios que no perteneciendo al organismo cumplen funciones en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento de los organismos correspondientes".
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