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Justicia condenó a Presidencia a brindar información a El Observador

El juez Gabriel Ohanian determinó que Presidencia dispone ahora de 96 horas para suministrar los datos requeridos y rechazó que la información demandada fuera reservada
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12 de noviembre de 2019 a las 05:03

La Justicia condenó a Presidencia de la República a brindar a El Observador información relativa a si fueron contratados servicios de estudio de opinión pública entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, tal como fue solicitado por el medio el 19 de julio de este año, amparándose en la Ley de Acceso a la Información Pública, N° 18.381.

El Observador quería conocer si el Poder Ejecutivo había recurrido a encuestas o mediciones, a qué empresas se las habían encomendado y si había algún otro tipo de estudios que se hubieran encargado, ya que el trabajo de las encuestadoras fueron blanco de críticas del presidente Tabaré Vázquez. Pero Presidencia se negó porque consideró que esa era información clasificada como reservada, y que funcionaba como insumo privado para tomar decisiones de gestión.

Sin embargo, ese argumento no fue de recibo para el juez de 1° Turno de lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanian, quien determinó que Presidencia dispone ahora de 96 horas para suministrar los datos requeridos.

"La resolución (...) es ilegítima porque no encarta dentro de las excepciones para clasificar la información como reservada", escribió el magistrado en su fallo, emitido este lunes 11 de noviembre.

La ley N° 18.381 dispone de siete situaciones en las que el organismo público puede negarse a publicar información bajo el argumento de que lo que se pide es reservado –como datos que comprometan la "seguridad pública o la defensa nacional" o que dañen "la estabilidad financiera, económica o monetaria del país". La que citó Presidencia es la que consta en el literal G del artículo 9 de la norma. Allí se establece que el Estado puede negarse a difundir datos que afecten "la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada".

Ese argumento, presentado por el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, fue desechado por el magistrado, quien entendió que el organismo "desconoció los principios en materia de acceso a la opinión pública".

En el descargo del Ejecutivo también se había hecho referencia a que lo que demandaba conocer El Observador "podría causar un daño al interés general por el cual la Administración debe velar". En ese sentido, Presidencia fundamentó que "en forma constante realiza estudios de opinión pública para evaluar la factibilidad, potencialidad o viabilidad de circunstancias que hacen a las decisiones que luego adopta".

Según consignó Ohanian en la sentencia, el Ejecutivo agregó que si daba a conocer la información demandada "en forma previa a la toma de decisiones pone en riesgo la protección del interés público, pudiéndose generar falsas expectativas, desinformación, eventuales movimientos inadecuados de mercado, impactar negativamente en la economía, credibilidad social, seguridad, etc".

El magistrado citó en su fallo principios elementales contenidos en la ley –la información pública como "derecho fundamental de las personas", cuya finalidad es "promover la transparencia en la gestión pública" la cual puede negarse solo "por excepción expresa"–, y luego se refirió directamente a que "no aplica la restricción" invocada, "por cuanto el pedido del actor en nada puede afectar la provisión libre y franca de asesoramientos".

Además, el juez critica que "tampoco el demandado alega en concreto qué decisiones se han adoptado y/o pueden adoptarse con los datos suministrados por las encuestadoras, por lo que el sentenciante no logra establecer en qué compromete el interés nacional de proporcionarle al actor la información que demanda".

Y por último, el magistrado recordó que El Observador solicitó "la información de forma por demás objetiva".

El enigma

La primera respuesta de Presidencia llegó el 15 de agosto e indicó en un escrito que extendería el plazo para contestar. Luego, el 3 de setiembre, el gobierno emitió una nueva resolución en la que indicó “que la información solicitada no puede ser entregada por estar calificada como reservada”.

En los considerandos de esa resolución, Presidencia argumentó “que por Resolución P/2047 de 23 de octubre de 2017 la Presidencia clasificó como información reservada toda aquella relativa a las encuestas de opinión pública encomendadas por el organismo".

El Observador debió cursar una nueva solicitud de acceso a la información pública para conocer el contenido de esa resolución, ya que fue considerada reservada y no estaba disponible en el sitio web de Presidencia, como es común.

Esa resolución, firmada por Vázquez, fue emitida el día anterior a que Presidencia negara en una resolución fechada el 24 de octubre a otro periodista de El Observador una solicitud de contenido similar. El documento tenía, como los anteriores, la firma del secretario de la Presidencia.

Esa resolución del 23 de octubre de 2017 también fue rebatida por Ohanian en el fallo final. El magistrado la consideró "ilegítima" porque, al igual que la resolución que negó a este medio conocer lo que demandaba, "se declara reservado aquello que no lo es (...) y como bien señala la UAIP (Unidad de Acceso a la Información Pública), se lo hace en forma genérica (y no caso a caso como establece la ley) y sin plazo".

En ese sentido se pronunció el presidente del Consejo Ejecutivo de la UAIP, Gabriel Delpiazzo. “Esta unidad se pronunció sobre la regularidad de dicha clasificación, comunicando a Presidencia de la República dos observaciones formales: que la misma debía ser realizada en forma particular, no siendo ajustado a la normativa vigente la realización de una reserva genérica; y que la misma debía estar sujeta a un plazo, el cual debe estar indicado en la resolución de la clasificación”

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