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Procesados con condena anticipada

El procesamiento de una médica reinstaló el debate sobre la prisión como regla; el nuevo CPP impone un cambio para el cual el sistema no está preparado
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12 de agosto de 2017 a las 05:00
Pasaron cuatro meses desde que una paciente murió en el hospital de Bella Unión al que fue a atenderse por un dolor abdominal. Esta semana la médica que la asistió terminó en una cárcel de Artigas por presunta mala praxis y el caso reavivó el debate sobre el exceso de prisión preventiva que dictaminan los jueces. La jueza penal Analía Brito argumentó el encierro en la "grave alarma social", "la gravedad existente de los hechos" y "la naturaleza del bien jurídico lesionado", es decir, la vida. Para la fiscal Mirna Busich a la médica se le debía aplicar prisión preventiva por el riesgo de que intentara fugarse del país y para evitar que siguiera trabajando como médica.

Médicos, funcionarios de la salud y vecinos de Artigas salieron en defensa de la profesional procesada. En sus reclamos no desconocían el fallo de la Justicia, sino la sanción que se la había aplicado. Peña sigue en la cárcel como medida cautelar y no sabe cuánto tiempo más estará. Algo que le sucede a la mayoría de los presos de Uruguay y es uno de los principales cambios a los que se apunta con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que entrará a regir el 1º de noviembre de este año, tras dos prórrogas.

“Las cárceles están llenas de presos sin condena porque el sistema es así: la prisión preventiva como regla” Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay
La nueva ley transformará el actual sistema inquisitivo –donde el juez es quien investiga y juzga– a uno acusatorio, en el que quien dirige la investigación es el fiscal y el juez debe centrarse en juzgar. En uno de sus primeros artículos prevé claramente que la prisión preventiva es excepcional. Pero para llegar a eso, hará falta mucho más que una nueva legislación.

Abogados, fiscales y jueces coinciden en que lograr que la prisión preventiva sea la excepción implicará un "cambio cultural" de los juristas. Y eso se explica por la forma en la que actualmente está concebida y socialmente aceptada.

El jurista italiano Francisco Carnelutti decía que "el secreto y el drama del proceso penal es que para poder encarcelarte primero hay que juzgarte. Pero a veces para juzgarte, hay que encarcelarte". La oración fue recordada por el profesor agregado de Derecho Procesal y vicepresidente del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU), Gabriel Valentín, quien sostuvo que la prisión preventiva termina siendo "una pena anticipada". "Es la regla: te pongo preso por ahora", dijo a El Observador.

La prisión preventiva como una "pena anticipada" fue un concepto compartido por varios operadores del derecho. El presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), Alberto Reyes, señaló que está incorporado "en el sistema que la respuesta penal se asocia a la prisión". "Es la respuesta penal inmediata. El encierro inmediato a la investigación. Eso se ha naturalizado, es lo que tenemos, lo que conocemos".

Eso, según Reyes, lleva a que la persona procesada con prisión "está siendo condenado en los hechos". "La gente ya interpreta que cuando le dicen que el proceso recién empieza es un engaño porque recién empieza con una persona enviada a la cárcel y va a ser muy difícil que eso se pueda revertir", agregó.

Cuando una persona acusada de cometer un delito escucha las palabras "procesado con prisión", no sabe el tiempo que le queda por delante para esa sanción que se le aplica. "La consecuencia más importante del proceso, que es la sanción, se impone en las (como máximo) 48 horas que tiene un juez para resolver cuando está detenida. Es una medida cautelar que no oficia como tal. Todo el idioma que se utiliza es el propio de una sanción que es indeterminada, porque cuando se impone no tiene fin", afirmó el fiscal especializado en Crimen Organizado Carlos Negro.

“El peligro de la fuga es un eufemismo. Es una mentira conceptual que se aplica para decir: a esta persona la proceso con prisión ” Gustavo Zubía, fiscal penal

Actualmente, siete de cada 10 presos en cárceles uruguayas están en esa situación que describió Negro. Para el 70% que todavía espera una condena hay, a grandes rasgos, dos escenarios posibles: que la Justicia determine su pena y por cada día de prisión preventiva cumplida se le descuente un día, o que lo liberen en forma provisional. En ese caso, cuando la sentencia se dicta el procesado ya está fuera de prisión y la probabilidad de que vuelva a la cárcel es muy poca porque, en los hechos, ya cumplió la pena. "Antes hasta se usaban argumentos como 'que la preventiva sufrida es suficiente de acuerdo al delito cometido'", indicó Valentín.

La razón

Si bien los jueces pueden aplicar la ley de penas sustitutivas a la prisión, e incluso aplicarla en cualquier momento del proceso aunque la persona esté presa, eso sucede en contados casos.
¿Qué es lo que lleva a que la prisión preventiva sea la regla? Reyes consideró que se trata de un tema "estructural" porque son pocos los delitos que quedan "excluidos".

"Siempre ha pasado que se cuestiona a los jueces que abusan de la prisión preventiva pero el abuso está en el origen. Hoy el procesamiento sin prisión está reducido a delitos que tienen mínimo inferior de dos años, que son los hurtos. Los círculos se van reduciendo y el universo donde podés criticar a los jueces es ínfimo", dijo. Reyes mencionó, además, algunos casos de delitos culposos, es decir quienes lo cometen sin la intención de hacerlo, como justamente es el de la médica de Bella Unión. Pero en esos casos, dependerá del juez porque "algunos son más de la idea de procesar como pena anticipada y excarcelar a procesar sin prisión".

La explicación de Valentín y Negro se centró más que nada en la historia del sistema penal uruguayo. "Es un sistema básicamente inquisitivo y siempre se interpretó que la regla es que durante el juzgamiento, vas preso", explicó Valentín. Eso lleva a que, tal como está planteado, y según la interpretación del procesalista, "ese sistema no tiene sustento constitucional y desde 1830 a hoy se está violando la Constitución" en este punto.


Justamente esta semana el fiscal de Corte, Jorge Díaz, recordó este concepto al opinar sobre el caso de la médica sin mencionarla. "La prisión preventiva solo corresponde si existe riesgo acreditado de fuga o de frustración de la prueba. Otro motivo es inconstitucional", escribió en Twitter.

En esa línea, Negro manifestó que el sistema actual lleva a que en Uruguay no haya juicios porque no hay partes definidas. "No hay un juez imparcial. Es el mismo que después va a sentenciar. Es un juez que resume todas las partes del juicio. En este sistema la prisión preventiva opera en un mini juicio anterior en el que hay 48 horas para resolver", afirmó.

"Engaña pichanga"

El proceso al que se enfrenta una persona que presuntamente cometió un delito tiene varias partes y finaliza con la pena. "El inicio se da con el auto de procesamiento. Hoy en el código nuestro el auto se dicta pasadas las 48 horas (constitucionales) que tiene una persona para estar detenida. A partir de ahí la defensa va a presentar sus pruebas, la fiscalía puede presentar sus pruebas y el juez también puede pedirlas. Hay alegatos, pericias, sentencia y condena", resumió el penalista Gúmer Pérez. En el régimen actual, es probable que el auto de procesamiento contenga el término "procesado con prisión".

Su colega Andrés Ojeda no dudó en calificar la prisión preventiva como un "engaña pichanga".
"No hay forma más clara y jurídica de decir esto. Hay un sistema que prevé causales muy concretas para la prisión preventiva: funciona cuando hay peligro de fuga y peligro de amedrentar la prueba. Sin esos dos extremos no puedo procesar con prisión pero hoy todo el sistema asume que es pena anticipada y va en contra del texto constitucional", dijo.

Por su parte, el fiscal penal y vicepresidente de la Asociación de Fiscales, Gustavo Zubía, consideró que en los hechos la prisión preventiva se aplica "porque es el único momento en el que se puede sancionar a una persona".

"El peligro de fuga es un eufemismo. Es una mentira conceptual que se aplica para decir: a esta persona la proceso con prisión. Si la procesas sin prisión no existe posibilidad racional de sanción alguna en el futuro", afirmó en entrevista con El Observador hace tres semanas.

“La prisión preventiva solo corresponde si existe riesgo acreditado de fuga o de frustración de la prueba. Otro motivo es inconstitucional” Jorge Díaz, fiscal de Corte

A toda esta montaña rusa de conceptos jurídicos que llevan a una persona a la cárcel, Ojeda agregó otro concepto: el de la libertad condicional. Porque con el sistema que regirá hasta noviembre, si una persona sale de la cárcel sin una condena, bajo la figura de denominada libertad provisional, y es condenado cuando ya está fuera, no regresa a prisión. Eso llevó a instalar un nuevo debate que actualmente está en el Parlamento con miras al nuevo CPP.

A partir del nuevo sistema, como se supone que la prisión preventiva será la excepción, un imputado se someterá a un proceso judicial sin que eso implique estar en la cárcel. Puede que el fiscal solicite la prisión preventiva en la primera audiencia, denominada de formalización y que el juez acepte. Pero esa no será la regla, porque solo se pedirá como medida cautelar.

Más allá de cambios que plantee el nuevo CPP o modificaciones ingresadas al Parlamento, quienes pasan jornadas enteras en juzgados penales con acusados y víctimas, coinciden en que costará que quienes aplican la prisión preventiva como regla, la utilicen solamente como excepción.

Glosario del proceso penal

Prisión preventiva

La aplica el juez a la persona que comete un delito cuando existe riesgo y cuando sea previsible “prima facie” que en el caso concreto vaya a recaer pena de penitenciaría. También se alega la “grave alarma social” para dictar prisión o cuando el sujeto fuera un reiterante o un reincidente.

Libertad provisional

La otorga la Justicia al procesado con prisión que aún no tiene sentencia de condena. Según establece el artículo 27 de la Constitución, “en cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”.

Libertad anticipada

La otorga la Suprema Corte de Justicia a los condenados, previo informe del director de la cárcel, del Instituto Técnico Forense y del fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de corrección moral, indica la ley. Además tiene que haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

Auto de procesamiento

El sumario comienza con el auto de procesamiento dictado por el juez con la previa requisitoria por parte del fiscal. El auto de procesamiento se dicta con semiplena prueba de que la persona cometió delito y durante el sumario se recaba la prueba para probarlo plenamente.

Medidas alternativas

El juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida siempre que el procesado así lo consienta. Esas medidas van desde las tareas comunitarias a presentarse en una comisaría semanalmente, entre otras.

Libertad condicional

Si al quedar ejecutoriada (firme) la sentencia condenatoria el penado estuviera en libertad provisional, se suspenderá su reingreso a la cárcel mientras la Suprema Corte, previos informes de la cárcel y del Instituto Técnico Forense, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional. Podrá ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detención, y se revocará sólo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado.

La prisión en cifras


  • 11.200 personas hay en las cárceles uruguayas. A ellas se le suman 400 adolescentes que están privados de libertad por haber cometido delitos.

  • 12 meses en promedio es lo que dura el proceso penal en Montevideo y 20 meses en el interior, según las últimas cifras del Poder Judicial de 2015.

  • 65% de los procesamientos dictados en 2015 en todo el país fueron con prisión, según los datos del último anuario del Poder Judicial.

  • 79% de los procesados con prisión en 2015, al finalizar ese año no tenía sentencia condenatoria. En el juzgado penal de 7o turno esa cifra era de 99%

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