El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informó a los productores que está vigente una herramienta que les permite achicar el costo de inversiones tendientes a mejorar la disponibilidad del recurso agua.
Todos los productores agropecuarios que tributan ante la Dirección General de Impositiva (DGI) el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) y decidan invertir en instalaciones de agua pueden obtener un beneficio fiscal por el 10% de la inversión más IVA. Este beneficio aplica a diferentes producciones, sea cual sea su rubro productivo.
Las inversiones que se promueven con este beneficio son: creación de tajamares, pozos y perforaciones; instalación de molinos de viento, tanques australianos, tanques flexibles, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica destinada al funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución y bebederos.
Este beneficio, vigente desde 2011 bajo la Ley N° 18.747 reglamentada por el Decreto N° 249/011, fue nuevamente promocionado en las últimas horas desde el MGAP, en un escenario en el que ya varias zonas del territorio nacional soportan un escenario de déficit hídrico dada la acumulación de varias semanas sin lluvias o con precipitaciones de poca relevancia.
MGAP Carlos Rydstrom, director de Desarrollo Rural del MGAP, informó que desde el ministerio se apunta a una nueva difusión que se enmarca en una formulación de nuevas políticas públicas para toda la producción y el desarrollo rural.
“Entendemos fundamental nuestro rol de difusión de las políticas ya existentes y una de ellas es el crédito fiscal para inversiones en extracción y distribución de agua en predios agropecuarios”, dijo, y agregó que desde el ministerio se está trabajando junto al Instituto Plan Agropecuario, otras instituciones y la sociedad civil “para que los productores estén al tanto de estos beneficios existentes, y sobre todo en momentos en los que se nos viene un verano complicado”.
“Es importante que el productor sepa que puede contar con esta herramienta, que básicamente consiste en un 10% del costo total, antes de quitar el IVA y después también la reducción del IVA a estas inversiones” (Carlos Rydstrom)
Requisitos para acceder al beneficio
Los productores que deseen tramitar este crédito deben saber que hay algunos requisitos para acceder al beneficio señalado:
- La inversión total (con IVA incluido) deberá superar las 4.000 unidades indexadas.
- El productor no podrá poseer deudas ante el MGAP; a través del Fondo Agropecuario de Emergencias, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de la Granja.
- Es necesario que al momento de pedir el beneficio el productor haya iniciado los trámites relacionados a los permisos de agua en la Dirección Nacional de Aguas o en la Dirección General de Recursos Naturales, según corresponda.
- Las postuladas, deben ser inversiones que no hayan sido financiadas a través de alguna convocatoria del MGAP.
Los trámites para solicitar este beneficio se inician en las oficinas del ministerio y del Plan Agropecuario que se detallan en este link: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/convocatorias/beneficio-fiscalpara-inversiones-agua-para-productores-imeba.
Para iniciar los trámites se deberá presentar cédula de identidad y fotocopia de la misma, de quien hace el trámite; facturas, boletas y recibos asociados a la inversión con sus respectivas copias y el formulario “Crédito fiscal por inversiones en proyectos de agua” completo en dos vías. Este formulario también podrá completarse en las oficinas si así se desea.
Por más información el MGAP puso a disposición vías de consultas, como el correo electrónico: [email protected] o los teléfonos de las oficinas del referente técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Para finalizar el trámite y obtener el beneficio, una vez que el MGAP se comunique con el postulante, este deberá presentar en cualquier oficina de la DGI documentación de la Resolución Ministerial correspondiente, nota de solicitud del crédito con datos de quién lo solicita y formularios de DGI Nº 2/217 y 2/218. Toda esta documentación está disponible para descargarse en la web del ministerio.
MGAP