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Qué dice el proyecto del gobierno para regular los criptoactivos como las criptomonedas

La iniciativa del Ejecutivo propone modificaciones en la carta orgánica del BCU y ajusta la ley del mercado de valores
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08 de septiembre de 2022 a las 05:03

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley con cambios normativos que tienen por objetivo brindar competencias legales al Banco Central del Uruguay (BCU) para la regulación de los activos virtuales (AV) —como las criptomonedas- que ingresan en la categoría de instrumentos financieros.

Uno de los artículos propone modificaciones a la carta orgánica del BCU (ley 16.696, artículo 37). El cambio coloca bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) a los proveedores de servicios de activos virtuales, definidos como “las entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros”,  entre los que se encuentren aquéllos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.

Dichos servicios comprenden: el intercambio de AV (ya sea por dinero fiduciario o por otros AV), la transferencia, la custodia y administración y la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte del emisor.

El BCU aclara que la mera creación de un software para emitir un AV no convierte al programador en un proveedor, a menos que también realice las funciones comprendidas en su definición.

Por otro lado, se sugiere incorporar a  los proveedores de servicios de activos virtuales como una nueva categoría de empresa que integra el sistema financiero, y que queda sometido, por tanto,  a la potestad de autorización, regulación, control y punición por parte de la SSF.

También se incluye bajo su supervisión a los emisores de activos virtuales, que se definen como la persona física o jurídica que “emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales”.

“Con las modificaciones propuestas, tanto los sujetos previamente regulados como las nuevas entidades incorporadas que operan con activos virtuales, quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del Banco Central del Uruguay”, dice el texto del proyecto.

Además, se establece que todas las entidades que operen con activos virtuales en Uruguay quedarán sujetas al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, integren o no el sistema financiero nacional.

Otro artículo pone foco en los activos virtuales valores, es decir aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros.

El nuevo texto que se propone modifica el artículo 14 de la ley de Mercado de Valores (ley 18.627) de 2009, y agrega  a los criptoactivos dentro de la definición de “valores escriturales”, que se definen como aquellos que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta que realizará una entidad registrante y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y la reglamentación.

La advertencia del regulador 

En las últimas semanas, el BCU llamó la atención de Binance por difundir publicidad para “comprar criptomonedas bajo una inversión con características de ahorro”. A través del Diario Oficial, el órgano estatal hizo un llamado a la plataforma con el fin de que “formule su descargo y articule su defensa” ante el episodio.

El BCU emitió una resolución por la difusión de “publicidad realizada en redes sociales y otros medios de comunicación masivos, por parte de personas o empresas operando en plaza bajo la forma de plataformas tecnológicas, o haciendo uso de las mismas, donde ofrecen al público la opción de comprar criptomonedas bajo una inversión con características de ahorro, así como la promesa de tasas de retorno determinadas sobre la inversión”.

En el comunicado, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU aclara que “la convocatoria al público en general para la aplicación de sus ahorros, solo puede hacerse bajo la forma autorizada para la captación a través de instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos en plaza o como emisor inscrito en el registro de mercado de valores”.

Proyecto para regular activos virtuales by El Observador on Scribd

El punto de partida

En mayo de este año el Directorio del BCU ya había enviado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un anteproyecto de de ley, que tomó como base el Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay, publicado en diciembre de 2021.
Tomando en cuenta su rápido desarrollo y su creciente operativa tanto a nivel global como doméstico, “se considera necesario dar mayor certidumbre y claridad sobre este fenómeno, con el objetivo de que su desarrollo en el mercado local, así como su utilización en los distintos servicios financieros sean seguros”, había señalado el regulador. 
El BCU “en cumplimiento de sus finalidades, debe garantizar la protección a los consumidores e inversores, el buen funcionamiento de los mercados y mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y de política monetaria que puedan derivarse del uso de activos virtuales”, sostuvo el BCU en ese documento marco.

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