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Qué dijo la DGI sobre las operaciones inmobiliarias con criptomonedas en Uruguay

El fisco se pronunció el mes pasado tras recibir una consulta sobre un negocio inmobiliario proyectado que utilizaría criptodivisas
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14 de septiembre de 2021 a las 05:03

La comercialización de inmuebles mediante la utilización de criptomonedas como medio de pago es una tendencia que crece en el mundo, y que lentamente también empieza a decir  presente en Uruguay.  De hecho en portales especializados ya hay inmobiliarias que aceptan esta forma de pago para negociar las propiedades ofrecidas.

Hace algunas semanas la Dirección General Impositiva (DGI) se pronunció sobre la primera operación inmobiliaria con criptodivisas en el país. Según informó el estudio Pérez del Castillo & Asociados, una escribana pública, en su calidad de agente de retención y percepción, hizo una consulta sobre la generación y cálculo de impuestos nacionales en función de un negocio proyectado.

El fisco entendió que el negocio jurídico debía considerarse como una permuta de un bien inmueble por un bien mueble incorporal (criptomonedas).  El escribano y abogado del estudio, Gustavo Di Genio, explicó que, por un lado, se descartó que sea una compraventa (cosa por precio). El artículo 1662 del Código Civil exige que para que ésta exista es necesario un pago en “dinero” y la criptomoneda no puede ser considerada como tal, ni siquiera como “dinero electrónico”, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.

Por otra parte, la DGI entendió que la criptomoneda debe clasificarse como un bien mueble incorporal y, por tanto, ser objeto de permuta (cosa por cosa).

Y sobre el tratamiento tributario, Di Genio explicó que la respuesta de DGI distingue dos supuestos. El primero tiene relación al Impuestos a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según señaló, para determinar la existencia de renta y la necesidad de que se tenga que pagar el impuesto, deberá compararse el costo fiscal actualizado del inmueble con el valor corriente de plaza de las criptomonedas -pudiendo ser rechazado por DGI, debiendo, por tanto, conservarse la documentación que respalde dicho valor-. No se indica si el inmueble objeto de permuta fue adquirido antes del 1° de julio de 2007, ya que, si lo fue, podrá liquidarse por “criterio ficto”.

Con relación al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP),  el pronunciamiento de DGI no presenta novedades, señaló la nota. Según se explicó, la permuta configura hecho generador por la enajenación de un inmueble; y el monto imponible será el valor real del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

El criptoactivo más conocido a nivel mundial es el bitcoin pero ya existen otras monedas virtuales que también vienen ganando terreno como el Ethereum, Tehter, Litecoin Dash, Binance Coin, y también el reciente Dogecoin, entre otras.

Hace algunas semanas, el presidente del Banco Central (BCU), Diego Labat, señaló que la institución se pronunciará próximamente  sobre las criptomonedas: esto es qué plan tiene el banco, cuál es su posición y cuáles son los riesgos que pueden tener los diferentes agentes con estos activos digitales.

En Uruguay, a la fecha, no existe una regulación específica para los criptoactivos. Lo que sí existe es la regulación de dinero electrónico o de valores, pero que “no encuadran perfectamente", había dicho a El Observador el abogado de Ferrere y profesor de Derecho Bancario en la Universidad Católica (UCU), Federico Lemos.

En agosto el senador nacionalista Juan Sartori presentó un proyecto de ley que busca "establecer reglas claras, seguridad jurídica, financiera y fiscal en los negocios derivados de la producción y comercialización de activos virtuales, también denominados como criptoactivos, criptomonedas y tokens derivados de la tecnología blockchain".

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