Archivo El Observador.

Nacional > Transitorio por covid-19

Qué propone el proyecto de Astori sobre gravar depósitos de uruguayos en el exterior

El texto fue presentado formalmente este martes con el respaldo de todo el Frente Amplio y busca aplicarse de forma transitoria para generar recursos destinados al Fondo Coronavirus
Tiempo de lectura: -'
06 de abril de 2021 a las 15:37

La bancada de senadores del Frente Amplio presentó este martes de manera formal un proyecto de ley elaborado por el exministro de Economia, Danilo Astori, que propone gravar los depósitos de los uruguayos en el exterior. El objetivo es que esos recursos vayan al Fondo Coronavirus y que se aplique de forma transitoria, según el texto al que accedió El Observador

“La idea es que estos uruguayos tengan una actitud de solidaridad en momentos en que el país está pasando muy mal y también sea un estímulo para que traigan sus ahorros y su dinero al sistema local”, dijo en rueda de prensa el senador José Carlos Mahía, que ocupa la banca de Astori.

“Grávase con destino al 'Fondo Solidario COVID-19' los  depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2021”, dice el proyecto y agrega que aplica para personas físicas residentes en el territorio nacional y a sucesiones de personas que al momento de fallecer tuvieran la condición de residente en el territorio nacional “siempre que no exista la declaratoria de herederos”.

Mahía adelantó que la estimación establece que se recaudarían unos US$ 60 millones. El impuesto solo se aplicaría una vez. 

La tasa, según dice el texto, será de un 2% y se aplicará sobre “el valor de los bienes gravados que excedan el mínimo no imponible correspondiente al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas” y agrega que para aquellos que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio el mínimo no imponible será cero. 

En caso de ser aprobado el proyecto, este impuesto se liquidaría por la declaración jurada, al tiempo que la no declaración total o parcial de los bienes gravados configuraría una “infracción de defraudación”. La multa será la máxima prevista en el artículo 96 del Código Tributario. 

En cuanto a la forma de pago, el texto establece que los contribuyentes paguen un anticipo en junio de 2021 “que se determinará  aplicando la alícuota del 1,6% sobre el valor” de los depósitos o cualquier colocación de capital o crédito. Lo que reste deberá ser abonado en abril de 2022. 

“Actualmente, la Dirección General Impositiva recibe información en forma automática respecto de decenas de miles de activos financieros situados en el exterior del país, cuya titularidad corresponde a residentes en la República por varios miles de millones de dólares”, dice la exposición de motivos y agrega que al tratarse de un impuesto de “difícil control” se establece la configuración de un delito de defraudación. 
 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...