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Recurso de amparo fue "la única herramienta jurídica" que tenían los padres de niña que repitió, según su abogado

El abogado negó que sus defendidos no hubieran agotado la vía administrativa antes de recurrir a la Justicia
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13 de febrero de 2018 a las 10:39

Bruno Rivero, el abogado defensor de los padres que presentaron un recurso de amparo en la Justicia para impedir que su hija repitiera cuarto año de escuela en el colegio Santa María, dijo que la vía judicial era la "única herramienta jurídica" que disponía la familia para evitar que se "vulnerara el derecho a la educación" de la menor.

En declaraciones al programa Inicio de Jornada de Radio Carve, dijo que cuando sus defendidos se enteraron el 29 de noviembre que su hija debía recursar, "recurrieron a las autoridades del colegio", porque un equipo de especialistas sugería que debía pasar de año. De lo contrario, habían afirmado los expertos, el daño que le producía la repetición "era mayor que el que se pretendía evitar".

Sin embargo, agregó Rivero, las autoridades del instituto se mantuvieron firmes en su decisión, por lo que la familia solicitó la intervención de Inspección de Enseñanza Privada, el órgano de Primaria que controla el funcionamiento de los colegios por fuera del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP). Pero allí ratificaron la decisión del colegio.

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Como el recurso de amparo tiene un plazo de 30 días desde ocurrido el hecho, dijo Rivero, "no quedó otra opción" que presentarlo. "No se trató de un capricho de los padres", añadió.

En esa instancia, Rivero presentó ante el juez de Familia Gerardo Álvarez "informes y testimonios" del equipo de profesionales que seguían la trayectoria educativa de la niña, integrado por "neuropediatras, psicomotricistas, neuropedagogos y una maestra especializada".

Y ante el desacuerdo de las partes se recurrió a la intervención de un juez de Familia, el único actor competente cuando se vulneran los derechos del niño y el adolescente, tal como lo establece el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia, según citó Rivero.

Héctor Florit, por su parte, señaló a El Observador que el acta 119 del CEIP determina que "tanto la promoción como el recursar se deben evaluar según las necesidades, oportunidades y situación de cada alumno", y que en el caso de los estudiantes con dificultades se debe desarrollar un plan de educación personalizada.

Dijo también que el colegio cumplió ampliamente con esta sugerencia, dado que en su apelación y según lo que pudo constatar la Inspección de Enseñanza Privada la alumna en cuestión contó con "múltiples apoyos y adecuaciones curriculares".

El abogado declaró que las dificultades que enfrenta la niña son de índole psicomotriz, afectando su capacidad de escribir pero sin interferir en su "desempeño oral", además de un diagnóstico de déficit atencional.

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