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Señalan incompatibilidad de diputado suplente blanco contratado por la Intendencia de Artigas

Remo Monzeglio firmó un contrato con la comuna mientras ocupaba banca; constitucionalistas confirman reparos
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14 de diciembre de 2018 a las 05:03

El edil colorado por el departamento de Artigas, Francisco Bandera, denunció públicamente al diputado suplente por el Partido Nacional (PN), Remo Monzeglio, por haber sido contratado en junio de este año por la Intendencia de Artigas para elaborar un proyecto turístico en el plazo de un año. Según el edil, el suplente de Amín Niffouri y Sebastián Andújar incumplió la Constitución de la República.

Bandera, del sector Ciudadanos del precandidato colorado Ernesto Talvi, anunció en diálogo con El Observador que elevará el caso a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), así como que planteará su tratamiento en la Junta Departamental de Artigas.

El edil realizó un pedido de informes a la comuna encabezada por el nacionalista Pablo Caram para conocer los detalles de la contratación de Monzeglio, quien dirige una empresa de asesoramiento turístico y cuenta con una extensa trayectoria en el área. Bandera señaló que la intendencia demoró seis meses en responder al pedido.

El intendente de Artigas, Pablo Caram

Una vez que accedió al contrato, Bandera tomó conocimiento de los términos: vigencia por un año y por un monto de $ 20.000 más iva para elaborar un plan de turismo que permita licitar y explotar un pozo termal que se halló en Artigas.  

Monzeglio, por su parte, declaró a El Observador que realizó dos consultas sobre su caso: una ante la Corte Electoral y la otra ante la Presidencia de la Cámara de Representantes, entonces encabezada por el nacionalista Gerardo Amarilla.

El integrante de la Lista 400 de Canelones, que apoya al precandidato Luis Lacalle Pou, fue convocado por el Parlamento para asumir como diputado el 2 de junio de 2016. En ese entonces, tenía un contrato vigente con la Intendencia de Flores. Por esa razón, decidió hacer una consulta a la Cámara de Diputados para conocer si existía una incompatibilidad con los dos cargos que ejercía.

Desde Diputados no vieron razón para negarle que asumiera, pero de todas maneras Monzeglio se dirigió hacia la Corte Electoral para también hacer la consulta. En este último caso, la Corte Electoral se excusó de fijar posición al entender que no era su competencia. La consulta fue realizada en mayo de 2016, bajo la presidencia de José Arocena, actual presidente.

El empresario y diputado suplente por el Partido Nacional, Remo Monzeglio

Con estas dos respuestas, Monzeglio asumió como diputado suplente y volvió a hacerlo en otras ocasiones a lo largo de la legislatura. El representante de Canelones entendió que no estaba imposibilitado jurídicamente para asumir y que tampoco estaba incurriendo en una falta ética, ya que en todas las consultas que realizó no fue advertido de la situación.

El abogado constitucionalista Martín Risso señaló a El Observador que el caso de Monzeglio es “muy discutible” pero “habría una violación” del artículo 124 de la Constitución de la República, que establece que los senadores y los representantes no podrán durante su mandato “intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados o cualquier otro órgano público”. En el segundo literal, el artículo determina que tampoco podrán “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”.

Como contrapartida, la Constitución establece que en casos de incompatibilidad corresponderá la “pérdida inmediata del cargo legislativo”.

En las consultas que realizó Monzeglio siempre se refirió al artículo 91 de la Constitución, que hace referencia a quienes no pueden ser representantes. Allí se establece que los empleados de los gobiernos departamentales no pueden ser diputados. El diputado suplente de Niffouri y Andújar asesoró también en el último tiempo, además de las Intendencias de Artigas y Flores, a la de Florida y Tacuarembó.

Respecto al artículo 91 de la Constitución, el constitucionalista Ruben Correa Freitas señaló a El Observador que, pese a que cada caso puede tener sus particularidades, en el momento en el que el diputado ingresa a la cámara no puede estar contratado.

“Lo que no puede es estar simultáneamente contratado y ejercer como diputado. En el momento en el que ingresa a la cámara, ahí no puede estar contratado, tiene que renunciar al contrato”, afirmó. El Observador intentó comunicarse con el intendente Caram pero no obtuvo respuesta.

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