La Suprema Corte de Justicia ratificó este lunes por mayoría, en acuerdo de ministros, que los delitos cometidos por militares durante la dictadura (1973-1985) son ilícitos comunes y no de lesa humanidad, lo que significa que prescribirán el próximo 1º de noviembre.
La ratificación fue realizada como respuesta a un pedido de aclaración formulado por la fiscal penal Mirtha Guianze, en relación a la sentencia de la Corte del pasado 6 de mayo que condenó a los ex militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión, como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados, según publica este martes El País.
Dicha sentencia descartó una imputación de la fiscal Guianze, que acusó a Gavazzo y Arab de delitos de desaparición forzada, considerados de lesa humanidad y contemplados en la ley 18.026.
Al considerar la Corte que los homicidios muy especialmente agravados –figura con la que se procesó a la mayoría de los ex militares y ex policías recluidos en la cárcel de Domingo Arena- no son de lesa humanidad sino delitos comunes, éstos se contabilizan desde el 1º de marzo de 1985 y, según el Código Penal, prescriben el 1º de noviembre.