Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) por violar las normas, cometer “desviación de poder” y proceder a un “desborde funcional” al auditar a una empresa sospechada de no pagar impuestos.
Además, la sentencia plantea un cambio en la jurisprudencia de los sumarios administrativos que, hasta el momento, se consideraban “reservados” (ver apunte).
El dictamen del 2 de mayo, que se dio a conocer esta semana, versa sobre una decisión de la DGI de separar de su cargo “por presunta violación al esquema de incompatibilidad” a un funcionario que, además, era propietario de una empresa.
Los defensores de este empleado públicio sostuvieron como descargo que los encargados de la auditoría interna de la DGI realizaron investigaciones sin contar con la previa habilitación del director general de Rentas y que se practicaron inspecciones a diversos contribuyentes sin haberles advertido que las fiscalizaciones no obedecían al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Señalaron que las diligencias probatorias apuntaron a empresas con quienes el funcionariomantuvo un vínculo profesional con anterioridad a su ingreso a la administración.
Sin embargo, la DGI se mantuvo en su postura inicial argumentando que en ningún momento se violaron los derechos del investigado y que “suponer que a los funcionarios actuantes de la Auditoría Interna les estaba vedado constituirse en domicilios de los sujetos pasivos con quienes el sumariado tuvo eventual vinculación, a efectos de recabar pruebas que permitieran arribar a la verdad material de los hechos, significa imponer una cortapisa a las naturales y jurídicas potestades de control de aquella”.
La Impositiva señaló además que no resultaba posible acceder al expediente administrativo durante el sumario ya que al funcionario investigado “le es oponible el secreto de la actuación”.
Agregó que “resulta acreditado” que el funcionario “violentó en forma flagrante el régimen de incompatibilidad”.
Sin embargo, el TCA rechazó los argumentos de la Impositiva y sostuvo que al faltar el visto bueno del director general de Rentas “la actuación de la Auditoría Interna debe calificarse como ilegítima”.
“La primera resolución del director de Rentas en el expediente administrativo que dispuso el inicio del sumario se concretó cuando la actuación del equipo de auditores ya estaba concluida”, afirma el documento.
Señala que la existencia de una resolución previa del director de Rentas forma parte de las garantías que tienen las personas que serán indagadas.
“De lo contrario, los subordinados estarían expuestos a que cualquier integrante de la Auditoría Interna comenzara investigaciones cuando estimara pertinente, que fue lo que sucedió en el caso de autos, careciendo de potestad para ello, por lo que toda la actuación desplegada por los funcionarios actuantes en ese marco resulta ilegítima y, claro está, insubsanable”, dice la resolución.
También observa que de las actas de los procedimientos “no surge que los auditores explicaran cuál es el motivo de la inspección”.
“La concurrencia a las empresas lo fue sin previo aviso y sin poner en conocimiento de los inspeccionados el objeto de la actividad desplegada, (los funcionarios) se constituyeron en las empresas, tomaron declaración a dueños y empleados, sin previa citación, accedieron a toda la información que las empresas tenían en las computadoras, accedieron al correo electrónico comercial, sin dejar claramente consignado que no estaban obligados a dar acceso a esa información, ni tampoco señalar cuál es el respaldo normativo habilitante de tales conductas”, advierte la sentencia.
Por eso “se reprodujo una puntual situación de desborde funcional” concretándose un “desvio del poder atribuido”.
La sentencia señala que a los auditores “la emergencia no les otorgaba poderes omnímodos para implementar mecanismos de fiscalización que la ley le atribuye para el control y recaudación de los tributos, a cualquier efecto y con cualquier finalidad”. “Muchas de las reglas procesales y procedimentales que gobiernan la prueba limitan o entorpecen la posibilidad de averiguar la verdad, y lo hacen en aras de proteger derechos o valores tanto o más valiosos que el de la averiguación de la verdad”, dice la sentencia.
Por último, el TCA se expide sobre la resolución que terminó en la rescisión del contrato entre el funcionario y la DGI: “Cuando el hecho justificante de la decisión no puede reputarse regularmente acreditado, el contenido decisorio del acto deviene ilegítimo, sin necesidad de despejar sobre la adecuada relación entre una supuesta y no comprobada inconducta y la carga aflictiva propia del correctivo seleccionado”.
En ese sentido, el TCA resolvió amparar la demanda contra la DGI y anular las resoluciones impugnadas.