El pasado 25 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 19.313, que dispuso determinadas condiciones especiales para el denominado “trabajo nocturno”. Es importante señalar que si bien la ley ya fue promulgada y publicada, entrará en vigencia el 1° de julio de 2015.
Cabe destacar que no existía en nuestra legislación laboral una norma general que regulara el trabajo nocturno. Existen algunas leyes específicas que regulan el punto para algunos sectores o colectivos específicos: la Ley N° 13.130 para los trabajadores de los tambos (remuneración extra), la Ley N° 17.823 – Código de la Niñez y la Adolescencia (prohíbe que los adolescentes sean contratados para realizar trabajo nocturno, pudiendo el Instituto Nacional del Menor autorizarlo en casos excepcionales), la Ley N° 17.215 (prevé la rotación de actividades para la trabajadora grávida en determinadas condiciones) y la Ley N° 19.121 (para funcionarios públicos).
Además, varios acuerdos de los Consejos de Salarios incluyeron el pago de la denominada “prima por nocturnidad” o “complemento por nocturnidad” para sectores específicos, entre otros:
• Industria Láctea (Grupo 1 – Subgrupo 1.1.).
• Producción de hielo y cámaras de frío (Grupo 1 – Subgrupo 3).
• Librerías y papelerías (Grupo 10 – Subgrupo 7).
• Supermercados (Grupo 10 – Subgrupo 18).
• Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías (Grupo 12 – Subgrupo 1).
• Cadenas de comidas (Grupo 12 – Subgrupo 5).
• Mensajería y correo privado (Grupo 19 – Subgrupo 9).
• Peluquerías unisex (Grupo 19 – Subgrupo 15).
Básicamente, el complemento o prima acordada en los laudos de los Consejos de Salarios consiste en un incremento porcentual de las horas nocturnas con relación a las horas diurnas.
Trabajo nocturno
La reciente Ley N° 19.313 introdujo importantes modificaciones al régimen laboral del trabajo nocturno