El Tribunal de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) desestimó el recurso que presentó Eduardo Mosegui, tras el fallo de la Comisión de Ética, y deberá renunciar a la Organización Nacional del Fútbol del Interior (Onfi) para poder ser electo como integrante del Comité Ejecutivo de la AUF para el período 2023-2026.
La decisión fue informada a Mosegui este miércoles de noche y, en las próximas horas, el dirigente canario se expresará públicamente sobre su decisión.
Según pudo conocer Referí, Mosegui renunciará al cargo en el Fútbol Infantil y podrá ser electo en el Congreso que nombrará a las nuevas autoridades y cuya plancha de candidatos ya fue elevada por Ignacio Alonso a la Comisión de Ética.
Por tanto, Mosegui compartirá el próximo gobierno de Alonso con Carlos Manta (Sociedades Anónimas Deportivas), Matías Pérez (grupos de interés), Andrea Lanfranco (cuota femenina), Héctor del Campo (fútbol profesional) y falta que Nacional designe a su representante, debido a que Alejandro Balbi no asumirá como presidente de Nacional. Peñarol quedó fuera del Comité Ejecutivo.
El dirigente había llegado a esta instancia luego que la Comisión de Ética cometió errores en la comunicación del fallo y había condicionado su certificado de idoneidad, que lo habilita a ser elegido, a la renuncia a su cargo como coordinador de la Organización Nacional del Deporte Infantil (Ondi), primero, y luego a su función de presidente de Onfi.
A raíz de esta situación irregular, el Tribunal de Ética quedó cuestionado por Mosegui y denunciado por "imparcialidad" debido a que en enero le otorgó a Pablo Ferrari su certificado de idoneidad, siendo éste subsecretario nacional del Deporte, pero al dirigente canario se lo negó.
El tribunal de segunda instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto.
La decisión fue resuelta por mayoría, con los votos de Hugo Lens, Carlos Mata, Alejandro Sobrera, Álvaro Da Silva, y con discordia parcial de Fernando Aguirre.
Entre los elementos que consideró claves para no dar lugar al reclamo de Mosegui, que pretendía seguir cumpliendo funciones en Onfi, consideraron:
- que Mosegui decidió renunciar a Ondi para presentarse al examen de idoneidad, sin ningún pedido del Tribunal de Ética.
- que es indiscutible que el cargo de coordinador en Ondi es un puesto de confianza, dependiente de Presidencia de la República.
- que pesar de las claras diferencias entre el objeto de Ondi y Onfi, así como su composición y antigüedad, "no existe duda de que ambas organizaciones dependen de Presidencia de la República, y los cargos que ocupa Mosegui son cargos designados por el Presidente de la República, por tanto estas organizaciones en su naturaleza jurídica como en los cargos, no tienen diferencias".
- que el tribunal no encontró cuál es el motivo y justa explicación, para renunciar a Ondi y no a Onfi, "máxime teniendo en cuenta que el Sr. Mosegui renunció a la primera, antes de presentarse el examen de idoneidad"
- que lo considera grupos de interés y entra en conflicto con el cargo al que se postula en la AUF: "la Secretaria Nacional de Deporte (quien designó al postulante), tiene como cometidos la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia. Por tanto, queda abarcada por el concepto de 'Partes interesadas/Grupos de interés', definido por el Código Ético de la AUF: 'Se entiende por tales a distintos grupos externos a la AUF pero que tienen un vínculo natural y cercano con la AUF, directo o indirecto, contractual o de cooperación. Algunos de estos son la Asociación de Futbolistas del Uruguay, Asociación de Entrenadores, Asociación de Árbitros, agremiaciones de funcionarios, proveedores de bienes y servicios, autoridades públicas, organismos internacionales”. Mientras el Sr. Mosegui ocupe un cargo dentro de la ONFI, dependiente de la Secretaría de Deporte, está integrando un grupo de interés'".
- que según establece el artículo 5 del decreto 418/2004 "No podrán ser directivos de Federaciones deportivas aquellos que cumplan funciones en el Ministerio de Deporte y Juventud, cuyas actividades se relacionen con aquellas instituciones. No se podrá ser Presidente, simultáneamente, de dos o más federaciones. No podrán ser directivos de Federaciones Deportivas las personas que se encuentren procesadas o condenadas por la comisión de delitos previstos contra el deporte, honor, moral, buenas costumbres, personalidad física, así como suministro y tráfico de estupefacientes y conexos".
Este es el fallo completo:
Fallo Comision de Apelaciones - Apelacion Eduardo Mosegui by Luis Eduardo Inzaurralde on Scribd
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