Cuando se retome la actividad parlamentaria en febrero, la coalición impulsará el proyecto de ley redactado por el diputado colorado Gustavo Zubía que propone transformar a la Fiscalía General de la Nación en un órgano colegiado integrado por tres miembros, como una salida alternativa a la falta de acuerdo político para designar a un nuevo fiscal de Corte.
Si bien el proyecto está en Diputados, ya que Zubía lo presentó en 2020, la senadora nacionalista Graciela Bianchi se comprometió a imulsarlo y a negociar con el resto de los partidos de la coalición y cuenta con el aval del presidente Luis Lacalle Pou.
De todos modos, el proyecto ya encuentra resistencia en la academia. Si bien las dos bibliotecas aparecen y hay quienes consideran que no tiene problemas de constitucionalidad, otros juristas señalan que sí los tiene.
Del lado de la constitucionalidad el director del Instituo de Derecho Constitucional, Jaime Sapolinki, dijo a El Observador que no ve inconveniente en el proyecto de ley.
A su juicio al ser un servicio descentralizado desde 2016, no impide que se aplique lo que la Constitución estipula para esos organismos estatales.
"Entiendo que el legislador puede distinguir entre dos funciones: la de asesoramiento que aparece actualmente disminuida a partir del artículo 651 de la actual ley de Presupuesto (19.355) que establece que el Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal, y la de jerarca del Servicio Descentralizado, que la Constitución no impone que sea unipersonal. Tampoco creo que afecte la independencia que está consagrada. Puede significar, hipotéticamente, un equilibrio evitando los problemas que puede acarrear un unicato", opinó el profesor.
Sapolinski agregó que "el legislador puede encomendar la jerarquía administrativa a un órgano pluripersonal que, lógicamente, debería integrar el Fiscal de Corte. Agregó que "se mantendrían las consideraciones de idoneidad que prevé el artículo 187 de la Constitución" que establece que los miembros de los directorios que no sean de carácter electivo, serán designados por el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos pero si la venia no fuera otorgada, pasados los 60 días, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar la misma y obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.
Sin embargo, el procesalista Gabriel Valentín planteó en marzo de 2023 a través de la red social X que el triunvirato sería inconstitucional, ya que la Constitución sólo prevé un "Fiscal de Corte". Además opinó que "no permitiría alcanzar un estándar aceptable de independencia de la Fiscalía, ya que la elección de "los" Fiscales de Corte correría un alto riesgo de corresponder a cuotas políticas. No es lo mismo en el caso de la elección de quienes ejercen función jurisdiccional (SCJ), porque su estatuto y funciones son diferentes".
Por último argumentó que "en los modelos occidentales de Fiscalía, no hay casos en que el órgano vértice sea un "triunvirato". Aunque existen órganos colegiados de asesoramiento, e incluso con algunas funciones decisorias, la cabeza del sistema es siempre unipersonal".
El constitucionalista Ruben Correa Freitas le respondió que compartía "en todos sus términos el razonamiento sobre la Fiscalía de Corte".
"Fraude a la Constitución"
En la misma línea se pronunció aunque con argumentos diferentes el profesor Luis Fleitas de León, grado 3 e integrante del Instituto de Derecho Constitucional quien admitió que se trata de una "solución ingeniosa" a un problema político pero en ese mismo sentido dijo que cuando se busca solucionar problemas políticos con normas "hay que tener ciertos cuidados".
Fleitas señaló que la Constitución establece para el cargo de fiscal de Corte que se logre un amplio consenso y se de participación a las minorías al exigir tres quintos de los votos del Senado. "Se le exige al sistema no sólo la voluntad de la mayoría sino además que se incluya la voluntad de la minoría, lo que implica negociar con la minoría".
Para el profesor, la posibilidad de otorgar la venia sólo por una mayoría absoluta, de no lograrse la voluntad de 3/5, no está prevista y no es admitida por esta norma especial que prima sobre la general.
Sin embargo, en el caso del triunvirato tendríamos un fiscal de Corte, el presidente de ese directorio de tres, designado por los tres quintos de los votos del Senado y los otros dos por mayoría simple, ya que se aplicaría lo que corre para el resto de los directores de servicios descentralizados. A modo de ver del profesor, si el titular enfermara o se fuera de licencia como le pasa ahora al fiscal Gómez quedaría en el cargo una persona que no tiene la legitimidad por eso cree que se da "una especie de fraude a la Constitución".