El presidente Tabaré Vázquez le entregó a su sucesor, Luis Lacalle Pou, un proyecto de ley para limitar el acceso a medicamentos de alto precio a través de la Justicia porque, según dijo, el incremento sostenido de recursos de amparo pone en riesgo el financiamiento del Fondo Nacional de Recursos.
La propuesta del mandatario consiste en la creación de una ley interpretativa del artículo 44 de la Constitución, que señala que el Estado tiene la obligación de proveer "gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes", aseguró a El Observador el presidente del Sindicato Médico del Uruguay, Gustavo Grecco. El presidente saliente pretende establecer exactamente quiénes son estas personas, para que la definición no quede a libre interpretación de los magistrados.
Este artículo de la Carta Magna es el principal argumento de los jueces y ministros que fallan a favor del paciente, obligando al FNR y/o al Ministerio de Salud Pública a pagar el fármaco o acto médico que exigen, porque entienden que el derecho a la salud es absoluto. Asimismo, cuando el Estado ya dio la prestación o el medicamento a otro paciente, hay quienes apelan al principio de igualdad y también dan lugar al pedido.
La falta de precisión sobre quiénes son "los indigentes o carentes de recursos suficientes" preocupa a los jerarcas aún más desde marzo de 2019. Hasta entonces, la interpretación de este artículo excluía a las personas con mayor poder adquisitivo, incluso si no podían pagar el tratamiento o fármaco que pedían por la vía judicial.
Pero ante el recurso de amparo presentado por un paciente oncológico, el juez Pablo Eguren sostuvo que el artículo 44 –particularmente la alusión a los "recursos suficientes" del ciudadano– habilitaba a un copago entre el paciente, el FNR y el MSP. Es decir, el hombre se comprometía a pagar lo que estuviera a su alcance, mientras que el MSP y el FNR se harían cargo del resto del tratamiento.
El presidente electo, Lacalle Pou, dijo que recibió "con todo gusto" el planteo de Vázquez y se comprometió a analizarlo. Ya en 2015, cuando los legisladores discutían en el Parlamento el Presupuesto Nacional para el próximo quinquenio, el mandatario pretendió incluir un artículo que estableciera que ni el Estado ni las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, eran responsables de pagar los tratamientos y fármacos no incluidos en la canasta básica, así como en los programas de alcance nacional.
En los últimos 10 años la presentación de recursos de amparo por temas de salud se multiplicó por 40. Mientras que en 2007 ocho pacientes buscaron que la Justicia obligara al Ministerio de Salud Pública o al Fondo Nacional de Recursos a pagar, en 2018 se presentaron 333 recursos de amparo, informó el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Udelar. En marzo, la ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno Nilza Salvo aseguró a El Observador que en promedio dictaba tres sentencias a la semana referidas a este tema.
El presupuesto del FNR es de US$ 250 millones que se distribuye de la siguiente forma: 80% es destinado a los actos médicos, 17% a los fármacos y 3% restante a los aspectos administrativos. Con ese monto está previsto que se financie determinado número de prestaciones y medicamentos, pero no están contemplados los gastos en los fármacos e intervenciones a los que los pacientes acceden por la vía judicial.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá