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Ya está vigente la exoneración de 50% en aportes patronales del BPS: ¿a qué empresas incluye?

El beneficio ya está siendo implementado por el organismo de seguridad social y se extenderá durante todo el primer semestre de 2021
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06 de abril de 2021 a las 05:04

La medida es parte del proyecto de ley aprobado por el Parlamento durante marzo para atender la situación de micro y pequeñas empresas golpeadas por los efectos de la pandemia de covid-19 a lo largo del último año.

Las empresas de industria y comercio pueden acceder a una exoneración del 50% en los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021, cumpliendo una serie de requisitos

¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?

El beneficio que ya está siendo implementado por el Banco de Previsión Social (BPS), está disponible para las empresas que en el 2020 tuvieron hasta 19 empleados en relación de dependencia. Ese es el primer requisito a cumplir. Con el fin de determinar la cantidad de empleados, se tomará el promedio de los últimos 12 meses, considerando la cantidad de trabajadores a fin de cada mes que luce en la nómina mensual presentada ante el BPS.

A esos efectos se deben tomar en cuenta todos los trabajadores, incluidos los amparados a subsidios otorgados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y por el BPS. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores.

No se deben considerar los directores de sociedades anónimas, ni los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.

El segundo requisito para acceder a la exoneración es haber registrado ingresos menores a 10.000.000 UI (unos $ 47,8 millones) en el último ejercicio cerrado en forma previa a la vigencia de la ley. 

¿Cómo se accede?

Las empresas beneficiarias verán su exoneración en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021. 

En tanto, el BPS está generando los créditos por la exoneración de los meses de enero y febrero de 2021, que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias. Las empresas no deben realizar gestiones complementarias sobre las declaraciones y pagos ya efectuados. 

Una vez que esté disponible el crédito, se deberá generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito. 

En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas.

Otras actividades

La ley 19.942 también dispuso la exoneración del 50% de los aportes patronales devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 para las empresas que realicen las siguientes actividades: transporte de escolares; cantinas escolares; organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales; organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales; agencias de viajes; transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); hoteles y restaurante.

Monotributo

Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de monotributo, tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala: el 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada, el 50% durante los segundos 12 meses y el 100% a partir de los terceros 12 meses de actividad registrada, según establece la ley promulgada en los últimos días.

 

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