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El Observador | Andersen

Por  Andersen

2 de julio 2024 - 11:40hs

*Por Cecilia Ricciardi, Andersen

En una economía globalizada, donde las empresas multinacionales desempeñan un papel relevante, los precios de transferencia ocupan un lugar destacado en la agenda de las administraciones tributarias y de los contribuyentes.

Las normas de Precios de Transferencia existen para asegurar que las operaciones entre empresas vinculadas se realicen a precios de mercado. Estas normas, que son emitidas por las autoridades fiscales de cada país, tienen como objetivo evitar que las empresas manipulen los precios de las transacciones con el fin de trasladar sus beneficios a la jurisdicción más conveniente.

El principio general que rige a las operaciones de Precios de Transferencia es el de “arm's length”, es decir el principio de plena competencia. Este principio establece que las transacciones entre empresas relacionadas deben realizarse como si fueran entre empresas independientes, a precios y condiciones de mercado. Es así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) ha puesto en práctica diferentes guías sobre la materia basados en el mencionado principio de plena competencia.

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Las guías de la OCDE tienen como objetivo promover la equidad, la transparencia y la eficiencia en las transacciones entre empresas relacionadas, así como asegurar que los ingresos fiscales se asignen de manera justa entre las jurisdicciones.

En Uruguay las normas de Precios de Transferencia, tiene como base las directrices de la OCDE y fueron incorporadas en la Ley N° 18.803 de la Reforma Tributaria de 2007.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa en Uruguay para cumplir con las políticas de Precios de Transferencia?

Como primer punto las normas de Precios de Transferencia se aplican para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (en adelante IRAE) que mantengan operaciones con partes vinculadas.

Concepto de vinculación:

La vinculación se configura cuando un contribuyente de IRAE realiza operaciones con un no residente, y ambas partes están sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir las actividades de los mencionados contribuyentes de IRAE.

Asimismo se configura vinculación cuando un contribuyente de IRAE realiza operaciones con entidades ubicadas en países de baja o nula tributación. Quedan incluidas las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros (Zona Franca) y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación.

Estas operaciones, sea con entidades vinculadas o con entidades de baja o nula tributación, no serán consideradas realizadas a valores de mercado ,y por lo tanto podrán estar sujetas a ajustes de Precios de Transferencia.

Documentación requerida:

La forma que tienen los contribuyentes de documentar que se está cumpliendo con la normativa de Precios de Transferencia, y por ende realizando las transacciones a valores de mercado, es realizando un Estudio de Precios de Transferencia.

Consiste en un informe en donde se describen las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada entidad en las transacciones objeto de estudio.

Se realiza el análisis de comparabilidad identificando y seleccionando las transacciones comparables entre partes independientes que puedan servir de referencia. Este análisis debe considerar factores económicos, contractuales, funcionales y geográficos que puedan afectar la comparabilidad.

Se deberá seleccionar el método más adecuado para realizar el análisis de comparabilidad, dentro de los cuales se podrá elegir entre; Método de Método de Precio Comparable no Controlado (CUP), Método de Precio de Reventa, Método de Costo Más Margen, Método de Partición de Utilidades y Método del Márgen Neto Transacción.

Una vez elegido el método se podrá demostrar que las transacciones se encuentran realizadas a valores de mercado. En caso de que no lo cumplan, se deberá realizar un ajuste a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta.

¿Es obligatorio contar con el Estudio de Precios de Transferencia en Uruguay?

Si, es obligatorio contar con dicho informe para los contribuyentes de IRAE que estén alcanzados por dichas normas.

Es importante mencionar que únicamente debe ser presentado ante la Dirección General Impositiva cuando el monto de operaciones comprendidas en el régimen de PT supere a las UI 50.000.000 (Aprox. USD 7.500.000) en el período fiscal correspondiente o cuando el contribuyente sea notificado por la DGI.

El plazo de presentación vencerá al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo presentar una declaración jurada informativa donde se consigne el detalle y cuantificación de las operaciones del período incluidas en el régimen.

Es aconsejable realizar una revisión del cumplimiento de las normas de precios de transferencia para aquellas empresas que tienen presencia en más de un país así como en exclaves aduaneros. Este diagnóstico permite identificar también aquellos servicios que podrían existir entre partes vinculadas pero no han sido detectados y estarían alcanzados por el régimen.

Temas:

Precios de transferencias

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