La empresa había denunciado prácticas anticompetitivas en el puerto de Montevideo tras la extensión de la concesión de Terminal Cuenca del Plata (TCP) que el anterior gobierno firmó con Katoen Natie. El reclamo fue efectuado en la Comisión de Defensa de la Competencia que, en principio, determinó el comienzo de una investigación. Sin embargo, el MEF revocó la decisión y eso motivó otro escrito de Montecon en el TCA.
La sentencia, a la que accedió El Observador, desestimó la demanda y respaldó la actuación del MEF. El texto -redactado por el ministro Alberto Reyes- relató primero la exposición de Montecon. La empresa recordó que la Comisión de Defensa de la Competencia -órgano desconcentrado del MEF- declaró pertinente, en dos oportunidades, la denuncia contra el Ministerio de Transporte (MTOP), la Administración Nacional de Puertos (ANP) y la multinacional belga (propietaria mayoritaria de TCP).
El cuestionamiento central había sido la extensión de la concesión de TCP hasta 2081 y el reglamento de atraque que acompañó el acuerdo. La posición de Montecon fue que esas decisiones habían limitado y restringido la producción y el desarrollo tecnológico de servicios de carga y descarga de contenedores en el puerto de Montevideo en perjuicio de competidores de TCP.
El TCA relató que la presentación ante la comisión se sustentó en que la extensión de la concesión se había compuesto de actos y conductas anticompetitivas con la finalidad de excluir competidores del mercado, eliminar la libre competencia y en definitiva explotar en exclusividad el mercado de carga y descarga de contenedores en el puerto de Montevideo, sin libertad de acción para usuarios y competidores.
Puerto de Montevideo/
Foto: Leonardo Carreño
Además, esas conductas tenían por efecto la “conformación de un monopolio de facto” en la actividad portuaria. Otro argumento fue que el acuerdo entre el Estado y Katoen Natie había constituido una “especie de pacto colusorio o práctica concertada realizado con la intención, finalidad y efecto de excluir competidores” del mercado.
Con esos antecedentes, la Comisión de Defensa de la Competencia dispuso la pertinencia de la denuncia presentada y el comienzo de una investigación. Sin embargo, el MEF revocó esa decisión y ese fue el origen de demanda de la empresa ante el TCA.
La decisión del TCA
El fallo del organismo señaló que “el fondo del asunto refiere a dilucidar si la Comisión tiene competencia para investigar lo denunciado por la accionante y su vinculación con la legitimidad o no de los derechos”.
Añadió que el objeto de la denuncia no constituye ciertas prácticas de mercado, sino que lo que se cuestiona es la extensión de la concesión de TCP y el reglamento que otorgó prioridad de atraque a la terminal de contenedores (decretos 114 y 115 de 2021).
El TCA mencionó que el artículo 7 de la Ley de Puertos establece que “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución”. Además expuso que el régimen de explotación portuario se encuentra sometido a una regulación especial como parte de una política pública de interés general. También recuerda una sentencia propia de 2008 en la que había indicado que “es al Poder Ejecutivo a quien le compete la formulación de la política portuaria”.
La sentencia agregó que la reglamentación dictada por el Estado queda exceptuada del contralor de la Comisión de Defensa de la Competencia, ya que corresponde al TCA analizar la legitimidad o no de los actos administrativos dictados.
“Resulta claro de lo relatado que cuando no estamos frente a una práctica comercial, sino ante el ejercicio de una potestad reglada, la Comisión no tiene facultades porque eso requeriría analizar la legalidad o legitimidad de los actos administrativos”, indicó.
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En otro pasaje advirtió que la presunta conducta o práctica anticompetitiva asignada al Ministerio de Transporte y a la Administración Nacional de Puertos, tras la aprobación de los decretos 114 y 115 de 2021 “no fue una práctica o una conducta, sino un debate, una objeción al dictados de esas normas en términos de juridicidad o legitimidad”.
Por último, el TCA entendió que el acto administrativo impugnado por el MEF fue “correctamente motivado y dictado dentro de la legalidad y competencia atribuida al Poder Ejecutivo, en tanto advirtió la carente competencia de la Comisión de Defensa de la Competencia para la investigación de cuestiones vinculadas con la legalidad o legitimidad de actos administrativos”. Y con ese fundamento desestimó la demanda y confirmó la decisión del MEF.
Es el segundo fallo del TCA que se conoció en pocos días. El anterior anuló la cláusula 3.4.5 del decreto 114 que establece que ““no se otorgarán nuevas concesiones, permisos ni autorizaciones contenedores especializada durante la vigencia de la concesión, salvo que los movimientos de contenedores en la terminal especializada superen el 85% de la capacidad anual de la terminal por dos años consecutivos”. A su vez, confirmó las otras cláusulas del decreto por entender que en esos casos es legítima la “limitación—legalmente prevista—del ejercicio de la libre competencia”.